REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de junio de 2019
Años: 209° y 160°
Expediente Nº 16.617
Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el Abogado HÉCTOR DARÍO PACHECO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.328, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOVIL TRANS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 57, Tomo 90-A, siendo la ultima Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas la celebrada en fecha 28 de mayo de 2015, protocolizada en fecha 02 de junio de 2015, bajo el Nº 6, tomo 117-A, contra el la Resolución Nº 072-2019 emanada del ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, por cuanto la misma resuelve unilateralmente el Contrato de Arrendamiento Nº 157-2014, celebrado en fecha 26 de Marzo de 2015; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; y por cuanto el Recurso de Nulidad cumple con los requisitos de los artículos 32, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público Con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Asimismo se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Igualmente se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Exp. N° 16.617. En la misma fecha se libraron oficios Nº 0602, 0603 y 0604. Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apretura del cuaderno de medidas.
El Secretario Suplente
Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/Lmg/dasc
Diarizado___