REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 13 de junio de 2019
209º y 160º



EXPEDIENTE: 15.496

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

DEMANDANTE: EVGENIA FOTIOU, de nacionalidad griega, mayor de edad, pasaporte Nº AK1558639

DEMANDADO: GEORGE MICHEL ABOU KHEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.114.295




Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 30 de mayo de 2019 se da por recibido el presente expediente fijando la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
MOTIVO DEL RECURSO


En fecha 13 de febrero de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta sentencia mediante la cual declara su incompetencia en razón de la materia y declina la misma en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Contra la referida decisión, la parte demandante ejerció recurso de regulación de competencia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Nuestro ordenamiento procesal establece dos formas de plantearse la regulación de competencia, una cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia, lo que exige como presupuesto en este caso la existencia de un recurso, y la otra, la regulación de oficio establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso donde el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia en razón de la materia y del territorio en los supuestos del artículo 74 eiusdem, y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces.

En el presente caso, la parte demandante ejerce recurso de regulación de competencia en contra de la decisión dictada el 13 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Para decidir se observa:

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

Ciertamente los criterios jurisprudenciales vigentes, consideran que el elemento atributivo de competencia en materia agraria no es la participación de determinados sujetos procesales, ni la ubicación del inmueble, sino la actividad que se realiza sobre el mismo, ello en virtud que esa actividad es de interés nacional por estar en juego la seguridad agroalimentaria de la Nación.

En las actas procesales no hay elementos de convicción que permitan determinar la actividad que se desarrolla en el inmueble objeto del contrato cuya resolución se pretende, pero del título de adjudicación definitivo individual otorgado por el otrora Instituto Agrario Nacional (IAN) se desprende su vocación agrícola, siendo que el demandante pretende la resolución del contrato de traspaso y se decrete una medida cautelar sobre dicho inmueble.

No obstante, se trata de una controversia entre particulares el objeto del contrato cuya resolución se demanda y sobre el cual se solicita una medida cautelar tiene vocación agraria, siendo que el aseguramiento de la producción agrícola y la preservación de los recursos naturales es del conocimiento natural de los juzgados agrarios por tratarse de postulados que define la legislación agraria vigente, razones suficientes para desestimar el recurso de regulación de competencia interpuesto y considerar competente al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que la sentencia recurrida será confirmada, Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la demandante, ciudadana EVGENIA FOTIOU; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 13 de febrero de 2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la incompetencia del tribunal que fue opuesta por la parte demandada; TERCERO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal declarado competente en la oportunidad correspondiente.



Publíquese, regístrese y déjese copia



Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.







JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL







En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:25 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.











FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL































Exp. Nº 15.496
JAMP/FYM.-