REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de junio de 2019
209° y 160°
Exp. N° 1529
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4786
En fecha 19 de julio del año 2007, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ciudadana Daxi Ledesma Angulo C., titular de la cédula de identidad número V-8.845.931, actuando en su carácter de propietaria de la firma personal ANGULO CUMALO DAXI LEDESMA (Peluche Expres), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-08845931-4, con domicilio fiscal en la avenida Don Julio Centeno, Edificio Los Girasoles, Planta baja, Apartamento 14-24, Urbanización Poblado de San Diego, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0029, del 29 de enero de 2007; emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08 de febrero de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000275-04 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 03 de abril de 2008 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2208/0275, siendo recibido en fecha 08 de abril del 2008 en este tribunal.
En fecha 08 de mayo de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1529 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 13 de junio de 2016 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 13/06/2016, donde ordena agregar el cartel de notificación sobre la entrada del recurso y se le notifica que debe impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios necesarios, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que es procedente la extinción de la causa.en virtud de que no se esta en presencia de un incumplimiento de tributos a causa de determinados hechos imponibles donde estarían involucrados los intereses patrimoniales de la República, sino mas bien multas tipificadas en los artículos 115 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con el articulo 79 del Código Orgánico Tributario, cuyo monto se ajustaría automáticamente para el momento del pago definitivo, por mandato del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, evitando así cualquier lesión patrimonial al Estado Venezolano.
SEXTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Daxi Ledesma Angulo C, titular de la cédula de identidad número V-8.845.931, actuando en su carácter de propietaria de la firma personal ANGULO CUMALO DAXI LEDESMA (PELUCHE EXPRES), plenamente identificada.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1529
PJSA/am/jc
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