REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de junio de 2019
209° y 160°
Exp. Nº 2572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4787
El 05 de febrero de 2009, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Jianhao He Mo, titular de la cédula de identidad N° V-13.789.331, en su carácter de presidente de COMERCIAL DAWN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 14 de julio de 1999, bajo el N° 32, Tomo 29-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30632729-0, con domicilio en la Calle Bolívar N° 03, Palo Negro, estado Aragua, asistido por el abogado Dilmer A. Riera G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.549, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-VDF-IVA-681, del 05 de junio de 2007, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de diciembre de 2009 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000006-491 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 09 de noviembre de 2010 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/06/139, siendo recibido en fecha 22 de noviembre del 2010 en este tribunal.
El 30 de noviembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2572 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 27 de noviembre de 2018se dictó sentencia interlocutoria número Nº 4693 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Jianhao He Mo, titular de la cédula de identidad N° V-13.789.331, en su carácter de presidente de COMERCIAL DAWN, C.A., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000006-491, del 15 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 2572
PJSA/am/jc
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