REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia 12 de junio de 2019
209° y 160º
Exp. Nº 2351
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4791
En fecha 08 de marzo de 2010, se interpuso recurso contencioso tributario por el ciudadano Alexander José Pérez Gómez, titular de la cédula de identidad número V-6.865.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de MOTORES CABRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de febrero de 1980, bajo el Nº 6, Tomo 95-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07520790-4, domiciliada en la Av. Cedeño con Paseo Cabriales, Edificio Motores Cabriales, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2770/2009-00625 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de marzo de 2010 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 2351
En fecha 19 de julio de 2010 se dictó sentencia interlocutoria Nº 2129, mediante el cual se ADMITE la presente, librándose las respectivas notificaciones.
En fecha 14 de abril de 2011, se dictó sentencia definitiva Nº 0992 mediante el cual se declaró:
1) CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2770/2009-00625 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conforme a la cual, la Administración Fiscal Nacional resolvió sancionar a la contribuyente MOTORES CABRIALES S.A., con multa por incumplimiento de deberes formales del impuesto al valor agregado, durante los períodos fiscales comprendidos del 01 de marzo de 2009 hasta el 26 de agosto de 2009, por considerar que había emitido facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por la normativa tributaria, por un monto de 912,5 Unidades Tributarias, equivalente a bolívares fuertes cincuenta mil ciento ochenta y siete con cincuenta céntimos (Bs.50.187,50).
2) NULA la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/2770/2009-00625, del 05 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) IMPROCEDENTE la condenatoria al pago de las costas procesales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Ahora bien, en virtud de que solo somos una instancia y se realizaron todas las actuaciones jurisdiccionales pertinentes, en razón de evitar congestiones inútiles y de conformidad con el artículo 7, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se ordena remitir esté expediente número 2351 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, la que realice todos los actos concernientes que procedan en la presente causa. Así se establece.
Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2351
PJSA/am/afj
|