REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de junio del 2019
209° y 160º

EXPEDIENTE Nº 3324

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4790

En fecha 08 de junio del año 2015, se interpuso recurso contencioso tributario por el ciudadano Carlos Peralta, titular de la cédula de identidad número V-14.849389, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-14849389-4, con domicilio fiscal en la avenida Principal, urbanización Parque Valencia, edificio Flamingo, Park II, piso 1, apartamento 41-A, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Blanca Coronado inscrita en el instituto de Prevención Social del abogado bajo el número 215.376, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015/Exp Nº0338/2013-0053 del 13 de abril de 2015, emanada por la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA (SENIAT).
En fecha 10 de junio de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3324 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 12 de mayo de 2017 por el cual este Juzgado apercibe a la parte accionante impulsar el proceso suministrando al alguacil los medios o recursos necesarios para las copias.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que es procedente la extinción de la causa.en virtud de que no se esta en presencia de un incumplimiento de tributos a causa de determinados hechos imponibles donde estarían involucrados los intereses patrimoniales de la República, sino mas bien multas tipificadas en los artículos 109 y 111 del Codigo Organico Tributario en concordancia con el articulo 79 del Código Orgánico Tributario, cuyo monto se ajustaría automáticamente para el momento del pago definitivo, por mandato del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del año 2001 aplicable supletoriamente a la causa, evitando así cualquier lesión patrimonial al Estado Venezolano.
SEXTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por el ciudadano Carlos Peralta, titular de la cédula de identidad número V-14.849389, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-14849389-4, con domicilio fiscal en la avenida Principal, urbanización Parque Valencia, edificio Flamingo, Park II, piso 1, apartamento 41-A, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Blanca Coronado inscrita en el instituto de Prevención Social del abogado bajo el número 215.376, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2015/Exp Nº0338/2013-0053 del 13 de abril de 2015, emanada por la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA (SENIAT). Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez.

Abg. Pablo José Solórzano Araujo


La Secretaria Titular


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria Titular


Abg. Amalia Martínez

Exp. N° 3324
PJSA/am/jc