REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 12 de junio de 2019
209° y 160°
Exp. N° 3559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4793
El 14 de enero de 2019 se interpuso recurso contencioso tributario por los abogados Franklin García y Luís Cruces, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.995 y 54.970 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 01 de diciembre de 1995 bajo el Nº 34, Tomo 173, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30576769-6, con domicilio en la Calle Plaza con Bermúdez, C.C. Sideral nivel 1, Oficina PP-07, Casco Central de Puerto Cabello, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2018/001199 de fecha 12 de septiembre de 2018 emanada de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de enero de 2019 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3559 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley y se ordena oficiar a la administración tributaria a los fines de que remita el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de Mayo de 2019, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación de entrada dirigida a la Procuraduría General de la Republica, debidamente firmada y sellada, comenzando a computarse los quince (15) días de despacho de la prerrogativa procesal contemplada en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta al Procurador General de la República. A quien se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron boletas. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
Exp. N° 3559
PJSA/am/jc
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