REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de junio de 2019
209° y 160°
Exp. Nº 1923
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4807
El 12 de septiembre de 2007, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Jesús Esteban Alonso, titular de la cédula de identidad Nº E-81.186.310, en su carácter de Apoderado de TINTORERIA Y LAVANDERIA MULTI-MATIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de septiembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 70-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30847368-5, con domicilio fiscal en la Av. 106, Sector Agua Blanca, Nº 106-5, Valencia estado Carabobo, asistido por la ciudadana Olga Mercedes Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.977, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RCE/DFD/2007-01-04-DF-PEC-120 del 23 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08 de agosto de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Emanando la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-337-292 la cual declara EXTIGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, el recurso jerárquico intentado por la contribuyente mediante
En fecha 20 de enero de 2009 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente interpuesto al Recurso Jerárquico por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/337-15, siendo recibido en fecha 03 de febrero del 2009 en este tribunal.
El 30 de marzo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1923 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 22 de marzo de 2011 se dictó sentencia interlocutoria número 2353 la cual EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDAD DE INTERES, el recurso interpuesto por el ciudadano. Jesús Esteban Alonso, en su carácter de Apoderado de TINTORERIA Y LAVANDERIA MULTI-MATIC, C.A, debidamente asistido por la ciudadana Olga Mercedes Matute,Plenamente identificado
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI/RCE/DFD/2007-01-04-DF-PEC-120 del 23 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 1923
PJSA/am/kj
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