REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de junio de 2019
209° y 160°
Exp. Nº 2955
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4811
En fecha 28 de marzo de 2011, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano BARAKAT MAHMOUD BARAKAT SAFADI, titular de la cédula de identidad N° e-83.069.600, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil EL PALACIO DE ALICIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de junio de 2007, bajo el N° 11, tomo 52-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29444471-7, con domicilio fiscal en la Calle Comercio N° 101-41, Centro Comercial Faisal & Hnos, Local 4, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Yohana Medina Montaner, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.764, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/1459/2010-00619 del 06 de diciembre de 2010 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/000026-07 del 30 de marzo de 2012 emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 30 de Marzo de 2012 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/00002607 donde declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 13 de agosto de 2012 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2012/51, siendo recibido en fecha 13 de agosto del 2012 en este tribunal.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2955 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de diciembre de 2016, se dictó sentencia interlocutoria número 4002 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano BARAKAT MAHMOUD BARAKAT SAFADI, titular de la cédula de identidad N° e-83.069.600, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil EL PALACIO DE ALICIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en las resoluciones Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/1459/2010-00619 del 06 de diciembre de 2010 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/000026-07 del 30 de marzo de 2012 emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/1459/2010-00619 del 06 de diciembre de 2010 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/000026-07 del 30 de marzo de 2012 emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 2955
PJSA/am/afj
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