REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de junio de 2019
209° y 160°

Exp. Nº2988

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4808

El 17 de octubre de 2007, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Nicolás Alberto Loffa Benítez, titular de la cédula de identidad N° V-10.734.649, en su carácter de Administrador de S.& S. INTERNACIONACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de septiembre de 1990, bajo el N° 53, Tomo 14-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F ) bajo el N° J-075796756, con domicilio en la Urb. La Florida, Parcela N° 29, municipio Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Olga Mercedes Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.977, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal el 18 de octubre de 2012, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 592/2012 del 27 de agosto de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA del estado Carabobo.
En fecha 18 de agosto de 2012 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por el ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA mediante Resolucion Nº H-592/2012, siendo recibido en fecha 18 de agosto del 2012 en este tribunal.
El 29 de octubre de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2988 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 17 de febrero de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3083 la cual declaró PERDIMIDA LA INTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Nicolás Alberto Loffa Benítez, titular de la cédula de identidad N° V-10.734.649, en su carácter de Administrador de S.& S. INTERNACIONACIONAL, C.A., debidamente asistido por la abogada Olga Mercedes Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.977, De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-03-VDF-IVA-165 del 04 de mayo de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular,




Abg. Amalia Martínez.


Exp. Nº 2988
PJSA/am/kj