REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de junio de 2018
209° y 160°
Exp. Nº 3147
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4783
El 22 de enero de 2.014 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Orycka Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPO, C.A. (GRUMAECA), siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo el 22 de noviembre de 1986, bajo el N° 35, tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07535375-7, con domicilio en la Zona Industrial Carabobo, novena transversal, C.C. Neverí, galpón N° 79-66, Valencia estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1549, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1550 del 19 de septiembre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2374, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2375 del 22 de octubre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2736, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2737 del 08 de noviembre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3056, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/3057 del 14 de noviembre de 2012, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/752 del 31 de enero de 2013 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1681, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/1682 del 10 de junio de 2013, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 24 de abril de 2015 se dicto sentencia definitiva Nº 1379 la cual declaro:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Carlos Enrique Paredes Gomero y Orycka Fuenmayor, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.297 y 125.390, en su carácter de apoderados judiciales de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS C.A (GRUMAECA), registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1980, bajo el Nº 49, Tomo 91-APro, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 220 de noviembre de 1986, bajo el Nº 35, Tomo 6-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07535375-7, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Carabobo, novena transversal, C.C. Neverí, Galpón N° 79-66, Valencia estado Carabobo, de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Quinta del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 26 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 36, Tomo 146, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora, todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) e identificadas a continuación:
2. Se declaran FIRMES las siguientes Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora, todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), identificadas a continuación:
3. Se ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), realizar el correspondiente ajuste, en las Planillas de Liquidación, de la Unidad Tributaria vigente para la fecha efectiva del pago de las sanciones declaradas firmes en este fallo.
4. CONDENA al pago de las costas procesales al GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS C.A. (GRUMAECA), en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1379 dictada el 24 de abril de 2015 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3147 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al tres (03) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 3147
PJSA/am/jc
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