REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de junio de 2019
209° y 160°

Exp. 2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4785

En fecha 22 de mayo de 2007, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Carlos Enrique Vethencourt Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.341, en su carácter de Director de la sociedad mercantil KOKAI SUSHI BAR ARAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 59, Tomo 49-A, del 15 de octubre de 2001; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30858191-7, con domicilio en Maracay, estado Aragua; debidamente asistida por la abogada Nancy Beatriz Guerra Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.262; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00009-223 del 25 de junio de 2008, emanado de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 25 de junio de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/0009-223 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 13 de abril de 2009 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/009/63, siendo recibido en fecha 14 de abril del 2009 en este tribunal.
El 19 de mayo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2018 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 25 de abril de 2007 se dictó sentencia interlocutoria número 4227 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Carlos Enrique Vethencourt Silva, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.667.341, en su carácter de Director de la sociedad mercantil KOKAI SUSHI BAR ARAGUA, C.A
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº G SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00009-223 del 25 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Abg. Amalia Martínez.


Exp. Nº 2018
PJSA/am/afj