REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de junio de 2019
209° y 160°

TRANSACCIÓN JUDICIAL
N’. de Expediente: GP02-L-2019-000412.
Parte ACTORA:Nayir Coromoto Cortez. Cédula de Identidad Nro. 6.884.406
Abogado asistente de la Parte ACTORA:Graciela León López, INPREABOGADO N° 207.329
Parte Demandada: MOTEL EXCALIBUR, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Marlene Carolina Riera Jiménez, INPREABOGADO No.181.563
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 05 de junio de 2019,siendo la 10:00 am, comparecen voluntariamente ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud mediante diligencia que antecede, por una parte, la ciudadanaNayir Coromoto Cortez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.884.406, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado la “ACTORA”), en su carácter de parte ACTORA en el juicio que ante este Juzgado cursa bajo el expediente No. GP02-L-2019-000412 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogado en ejercicio Graciela León López, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 8.831.003 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 207.329 y por la otra, MOTEL EXCALIBUR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de noviembre de 1.995, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 132-A, ubicado su domicilio procesal en la Calle 99 N° 73-301, Urbanización Zona Industrial Castillito San Diego Estado Carabobo, Carabobo, RIF J-303021310, representada en este acto por su apoderada judicial la AbogadoMarlene Carolina Riera Jiménez, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 8.848.713 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.181.563, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder consignado en expediente. “MOTEL EXCALIBUR, C.A.,”, se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, con el propósito de lograr un acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez el objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que alaACTORA pudieran corresponder contra “MOTEL EXCALIBUR, C.A.,”. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DELA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES:
LA ACTORA declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para “MOTEL EXCALIBUR, C.A.,” desde el11 de septiembre de 2000 hasta el28de mayo de 2019, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de terminación de su relación laboral con el “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”,percibía como compensación total por sus servicios un salario mensual promedio de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 65.000,00)más otros beneficios convencionales y de Ley. –
C) Que “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”,le adeuda la cantidad de por concepto de: i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la “LOTTT” y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”); ii); Vacaciones fraccionadas 2019; iii) Bono vacacional fraccionado de 2019; iv) Utilidades Fraccionadas 2019; v) Cesta Ticket, vi) Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo.-Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.252.300,39), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a “MOTEL EXCALIBUR, C.A.,”:
1. La cantidad de Bs. 1.185.781,50, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 19.005,25, por concepto de Vacaciones Fraccionadas de 2019.-
3. La cantidad de Bs. 54.315,00 por concepto de Bono Vacacional Fraccionados de 2019.-
4. La cantidad de Bs. 68.115.73 por concepto de Utilidades fraccionadas de 2019.-
5. La cantidad de Bs. 25.200,00 por concepto de Cesta Ticket. -
6. La cantidad de Bs. 1.185.781,50, por concepto del pago de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo. -

Los anteriores conceptos son reclamados por laACTORA a “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”,con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en el Acuerdo Colectivo de Trabajo. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”,en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.252.300,39). -

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”,RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.

“MOTEL EXCALIBUR, C.A.”,expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”,considera que:
A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOTTT reclamadas, es incorrecto para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”.
B) “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”niega que le adeude a la ACTORA la cantidad demandada por concepto de Indemnización por culminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. -

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTORA y a “MOTEL EXCALIBUR, C.A.” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante, lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a “MOTEL EXCALIBUR, C.A.” por: prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, por concepto de ticket de alimentación y demás conceptos laborales, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, social, daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOTTT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con tumores, hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (tumores, hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOTTT por infortunios de trabajo, todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes o de cualquier otra índole, a los que la ACTORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la ACTORA para o en beneficio de “MOTEL EXCALIBUR, C.A”., o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que laACTORA tenga o pueda tener derecho contra “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”, por la relación laboral que existió, la suma neta deDOCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000.000,00).-

La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante dos (02) Transacciones distinguidas con los No.01602409 por la cantidad de Bs.6.000.000,00 y la otra No. 01602409 por la cantidad de Bs.6.000.000,00 desde el Banco Mercantil en la cuenta de la ACTORA. La cantidad antes mencionada es entregada alaACTORA por parte de MOTEL EXCALIBUR, C.A. quien realiza este pago en nombre y descargo propio. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que ala ACTORA pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La ACTORA debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que, en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que la ACTORA tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”, por los conceptos reclamados en el presente Juicio y enunciados esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”, a favor del ACTORA, ya que laACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio laACTORA le otorga a “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social.

SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan ala ciudadana Jueza que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte ACTORA, ciudadana Nayir Coromoto Cortez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.884.406, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace “MOTEL EXCALIBUR, C.A.”, en razón de que laACTORA se considera acreedora del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Nayir Coromoto Cortez, antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

SEPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg. LISBETH GUTIERRREZ PIÑA


LA PARTE ACTORA, P. MOTEL EXCALIBUR, C.A.



Abogado asistente de la representación del ACTORA



La Secretaria
Abg.

Expediente No. GP02-L-2019-000412.