REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 7 de Junio de 2019
209º y 160º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2019-000428
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO VELASQUEZ TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 7 de junio de 2019, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, previa solicitud de ambas partes mediante diligencia, por una parte, el ciudadano PABLO ANTONIO VELASQUEZ TORRES, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 18.412.294, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, hábil en derecho y de este domicilio en lo adelante “EL DEMANDANTE” y por la otra, la entidad de trabajo VICSON S.A Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, hábil en derecho y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
1 Que en fecha Primero (1) de febrero de 2010, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Inspector de Protección de Planta en el Departamento de Seguridad Industrial hasta la terminación de su relación laboral.
2 Que en fecha 31 de mayo de 2019, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
3 Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 17.183,97.
4 Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.277.758,92), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, bonificación por retiro voluntario, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días, salarios, y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
5 Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
6 Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
1 Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inicio su relación laboral el Primero (1) de febrero de 2010 y que ocupo el cargo de Inspector de Protección de Planta en el Departamento de Seguridad Industrial hasta la terminación de su relación laboral.
2 Conviene que la misma culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 31 de mayo de 2019.
3 Convienen en que el último salario integral diario devengado por “EL DEMANDANTE” alcanzo la cantidad de Bs. 17.183,97.
4 Conviene en que le corresponde a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 4.639.671,90, por concepto de garantía de prestaciones sociales conforme al literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, ya que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojó una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del mismo artículo (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en el numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional.
5 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 3.000.000,00 por concepto de Bonificación por Retiro Voluntario conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones de trabajo entre VICSON S.A. y sus trabajadores, ya que dicho beneficio solo aplica para aquellos trabajadores con trece (13) años o más de servicios ininterrumpidos en la Entidad de Trabajo y es el caso que la relación de trabajo entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, se mantuvo durante 9 años, 3 meses y 30 días.
6 Niega que le corresponda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de 7,16 días por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, ya que, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones de trabajo entre VICSON S.A. y sus trabajadores, le corresponde el pago de 71,66 días, en virtud del tiempo de servicio prestado durante su último año laboral para un total de Bs. 234.718,64 por concepto de vacaciones y la cantidad de Bs. 22.528,84 de bono post vacacional fraccionados.
7 Conviene en que le corresponde a “EL DEMANDANTE” la cantidad de Bs. 368.363,16, por concepto de utilidades fraccionadas.
8 Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.277.758,92), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.265.282,54) calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs. 368.363,16; (ii) Por concepto de 71,66 días de vacaciones y bono post vacacional fraccionados la cantidad de Bs. 234.718,64; (iii) Por concepto de bono post vacacional, la cantidad de Bs. 22.528,84; (iv) Por concepto de 270 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 4.639.671,90.
9 Que a la cantidad de Bs. 5.265.282,54, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales es decir (i) La cantidad de Bs. 124.183,45, por concepto de anticipo de prestaciones sociales mensual; (ii) La cantidad de Bs. 37.255,04, por concepto de anticipo de prestaciones adicional; (iii) La cantidad de Bs. 5.001,18, por concepto de aporte RPVH; (iv) La cantidad de Bs. 0,33 por concepto de Avalado Prestaciones Sociales; (v) La cantidad de Bs. 1.214,35; por concepto de aporte INCES; (vi) La cantidad de Bs. 0,36, cuota regular préstamo computadora; (vii) La cantidad de Bs. 3.332,47, cuota regular préstamo Fines D; (viii) La cantidad de Bs. 959.828,00, cuota anticipo Re-calculo PS; (ix) La cantidad de Bs. 154.314,41 Prestación depósito Fideicomiso; (x) La cantidad de Bs. 250,00 retención Impuesto sobre la Renta; y (xi) La cantidad de Bs. 125.492,66; descuento anticipo utilidad marzo; lo que arroja un total a deducir de Bs. 1.410.872,31, resultando en consecuencia un total a recibir de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.854.410,23), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 5.265.282,54 y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.854.410,23), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional fraccionado, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 9 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 4.185.708,77
En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de OCHO MILLONES CUARENTA MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES (BS. 8.040.119,00) la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque de gerencia emitido por la cantidad de Bs. 3.854.410,23 signado con el Nº 52049314 librado en fecha 4 de junio de 2019 contra el Banco Mercantil; 2) Un (1) cheque de gerencia emitido por la cantidad de Bs. 4.185.708,77, signado con el Nº 09049315 librado en fecha 4 de junio de 2019, contra el Banco Mercantil, ambos a favor de PABLO VELASQUEZ, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
Finalmente la Juez le pregunto al ciudadano PABLO ANTONIO VELASQUEZ TORRES, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 18.412.294, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2019-000368, dándole efectos de COSA JUZGADA.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales relacionados con la prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo, asimismo, este mismo acto se devuelven las pruebas aportadas en audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simples, y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el último de los pagos acordados. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. LISBETH GUTIERREZ
EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
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