REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 07 de junio de 2019
Transacción Judicial

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2019- 000462

A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2019-000462
PARTE ACTORA: Luis Alejandro Mercado
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José Gregorio Rosa
PARTE DEMANDADA: TALLER 93 C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Scarlett Gutiérrez Daher
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales

En el día de hoy, 07 de junio de 2019, siendo las 8: 30 a.m.; comparecen voluntaria y anticipadamente para la realización de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por una parte el ciudadano Luis Alejandro Mercado , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.013.295; asistido en este acto por el abogado por el abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.369.423, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 86.270, y por la parte demandada sociedad de comercio TALLER 93 C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 2, Tomo 78ª de fecha 09 de mayo de 1.977, con traslado de domicilio para el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el numero 100, tomo 6ª en fecha 13 de mayo de 1.978, representada en este acto por la abogado en ejercicio SCARLETT GUTIERREZ DAHER, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Ipsa bajo el nro. 78.499, quienes sirva el presente acto para darse por notificado a la presente causa; en este estado las partes en forma conjunta atendiendo al llamado del Tribunal a explorar fórmulas de arreglo, expresan su voluntad de solucionar el conflicto planteado, a través de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL DEMANDANTE, que inicio a prestar servicios el día 08 de julio de 1993, bajo una relación de subordinación con la empresa TALLER 93 C.A, el cargo desempeñado durante la vigencia de la relación laboral fue de MECANICO. Mi fue desempeñado de lunes a viernes, en un horario de 7:30 am a 12: 00 y de 1:30 pm hasta las 5:30 pm, durante la relación laboral mi devengue siempre salario mínimo vigente para cada periodo de vigencia de la relación laboral que me unió a la entidad de trabajo, Mi ultimo salario devengado la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (40.000,00 BsS) al no tener respuesta oportuna del pago de mis pasivos laborales, procedi a demandar los conceptos derivados en la relacion laboral tales como: Prestaciones Sociales, Vacaciones y sus dias adicionales, Bono Vacacional y sus dias adicionales, horas extras, dias feriados, bono nocturno, horas extras. todo en los términos explanados en el escrito libelar SEGUNDO: Por otra parte LA ENTIDAD DE TRABAJO expone: “Negamos, rechazamos y contradecimos categóricamente, los argumentos conceptos y montos reclamados por “EL TRABAJADOR” son a toda luces infundados y temerarios. ahora durante la vigencia de la relación laboral fueron cancelados los conceptos peticionados y verdaderamente causados, debiendo a la fecha las diferencias que a continuación se detallan: 1) Por concepto de prestaciones sociales la cantidad de BsS. 1.374.780, por conceptos de vacaciones y sus días adicionales solo adeuda Bs. 150.000, por concepto bono vacacional y sus días adicionales cancela en este acto la cantidad de Bs.150.000; por concepto de utilidades fueron cancelados en su integridad lo causado, a la fecha se adeuda y cancela en este acto el monto de Bs. 85.220. todo ello arroja un total a cancelar de Un Millón Setecientos Sesenta Mil Bolívares Soberanos ( 1.760.000). TERCERO: A los fines de poner fin a la presente reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos peticionados, y sin que ello signifique la aceptación a los otros montos y conceptos reclamados, la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece AL TRABAJADOR con el objeto de ponerle fin a la presente acción como monto único y definitivo la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta Mil Bolívares Soberanos ( 1.760.000), por su parte “EL TRABAJADOR” acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda y realmente debidos, Bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos peticionados y derivados de la relación laboral. CUARTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes convienen que relación anterior de Un Millón Setecientos Sesenta Mil Bolívares Soberanos ( 1.760.000) “EL TRABAJADOR acepta la cantidad aquí ofrecida, por estar de acuerdo con la misma y los conceptos que ella abarca, todos y cada uno de los conceptos reclamados, en su libelo de demanda, bajo el pleno conocimiento de que la firma del presente acuerdo transaccional, nada tiene que reclamar por estos o ningún otros conceptos derivados de la relación laboral. en consecuencia las partes acuerdan en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR en contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la suma única por Un Millón Setecientos Sesenta Mil Bolívares Soberanos ( 1.760.000) , pagaderos en este acto mediante cheque del banco Mercantil cheque nro. 47045503 el monto definitivo cancelado en la presente transacción, que incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL TRABAJADOR” dice ser acreedor, cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO¨ con “EL TRABAJADOR como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: prestaciones sociales artículo 142 de la ley orgánica del trabajo las trabajadoras y los trabajadores, Vacaciones Anuales, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Beneficio de alimentación, utilidades por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento, o la que le pueda corresponder en los contratos individuales de la ENTIDAD DE TRABAJO, honorarios profesionales, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a la ENTIDAD DE TRABAJO. De igual forma LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece en este una Bonificación Única Graciosa y de carácter transaccional, que no reviste carácter salarial e imputable en todo caso a cualquier diferencia surgida en ocasión a los conceptos causados durante la vigencia de la relación laboral, es entendido que los conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO demandada, toda vez que el pago ofrecido en este acto, solo tiene como objetivo poner fin a la controversia planteada sin más dilación. En tal sentido LA ENTIDAD DE TRABAJO cancela en este acto, en dinero efectivo signado los respectivos billetes con los siguientes seriales: LG 11596974C; MF 73959606D; JL19580653A; EL03501014A; JK43886620A; IL89428286A; MK 08245230D; MB38041620H; MC35899749C; JC83014367B; JC73539225C; MF43913324D; MD85707542B; MF16717600I; ME46032822D; MA63124087D por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 600$) los cuales representan la cantidad de Bolívares Soberanos en atención a la tasa actual DICOM ( 5.919,24) para la fecha de TRES MILLONES, QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (3.551.544 BsS) siendo el monto definitivo a cancelar en este acto la cantidad de CINCO MILLONES, TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES ( 5.331.544) Por otra parte EL TRABAJADOR acepta la cantidad ofrecida en la presente transacción y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la entidad de trabajo demandada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a la entidad de trabajo demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT. los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que los demandantes actuaron a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; de igual forma la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES OTORGANDOLE EL EFECTO DE COSA JUZGADA. Se leyó y Conformes Firman



LA JUEZ
LISBETH GUTIERREZ



EL TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR




REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO



ABOGADO ASISTENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO




LA SECRETARIA