APODERADOS JUDICIALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo




NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-N-2017-000227


ACCIONANTE: CERVECERIA POLAR, C.A.


APODERADO JUDICIAL: MAUREN CERPA, MONICA MANTILLA, ANAIS MONTERO, CARLA TANGREDI, KAREN OCANDO, ALEJADRINA ECHEVERRIA, GIULIANA CECCARELLI, CARLOS MEJIAS

ACCIONADO: INSPECTORÍA DE SANCIONES DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° Nº S01-0145-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001164, S01-0146-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001165, S01-0147-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001166, S01-0149-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001190, S01-0152-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001193, S01-0153-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001194, S01-0154-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001195, S01-0155-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001196, S01-0160-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001222, S01-0162-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001251

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, diez (10) de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: GP02-N-2017-000227
I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de septiembre del 2017, mediante auto de admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de marzo de 2010, bajo el Nº 40, Tomo 34-A e inscrita en el Registro Unico de Información Fiscal (RIF) Nº J-00006372-9, representada judicialmente por los abogados MAUREN CERPA, MONICA MANTILLA, ANAIS MONTERO, CARLA TANGREDI, KAREN OCANDO, ALEJADRINA ECHEVERRIA, GIULIANA CECCARELLI, CARLOS MEJIAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 83.362, 130.352, 133.048, 142.955, 142.940, 183.568, 242.165, 253.765 respectivamente contra las Providencias Administrativas Nº S01-0145-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001164, S01-0146-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001165, S01-0147-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001166, S01-0149-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001190, S01-0152-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001193, S01-0153-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001194, S01-0154-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001195, S01-0155-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001196, S01-0160-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001222, S01-0162-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001251, emitidas por la Inspectoría de Sanciones del Estado Carabobo, mediante la cual se declara CON LUGAR el procedimiento de multa en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.

Distribuido como fue en fecha 10 de agosto de 2017, de manera equitativa y aleatoria el presente asunto entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este Juzgado conocer del mismo, quien lo dio por recibido en fecha 11 de agosto de 2017.
En fecha 17 de octubre de 2017 se dictó auto mediante el cual quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa ordenando las notificaciones de ley.
En fecha 17 de septiembre de 2018, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 03 de junio del 2019, tal como consta en acta cursante a los folios 113 y 114 de la pieza principal, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS PINEDA, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 82.—Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.……”
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A. –supra identificado- contra las Providencias Administrativas Nº S01-0145-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001164, S01-0146-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001165, S01-0147-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001166, S01-0149-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001190, S01-0152-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001193, S01-0153-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001194, S01-0154-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001195, S01-0155-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001196, S01-0160-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001222, S01-0162-2017, de fecha 09 de febrero de 2017, expediente Nº S01-2016-06-001251, emitidas por la Inspectoría de Sanciones del Estado Carabobo, mediante la cual se declara CON LUGAR el procedimiento de multa en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de junio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

La Jueza
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg. María Carolina Niño

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:19 p.m.