APODERADOS JUDICIALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo




NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-N-2016-000572


ACCIONANTE: RAUL ALONZO CORONEL GONZALEZ

APODERADO JUDICIAL: MAUREN CERPA, MONICA MANTILLA, ANAIS MONTERO, CARLA TANGREDI, KAREN OCANDO, ALEJADRINA ECHEVERRIA, GIULIANA CECCARELLI, CARLOS MEJIAS

ACCIONADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO “BARALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1267-16, de fecha 26 de septiembre de 2016


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO




EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: GP02-N-2016-000572
I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de diciembre del 2016, mediante auto de admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano RAUL ALONZO CORONEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.309.015, representado judicialmente por los abogados DAGUIBER DAVID LOPEZ y KEYRA DANIELA GARCIA OVIEDO, inscritos en el IPSA bajo el Nº 74.780 y 206.011 respectivamente contra la Providencia Administrativa Nº 1267-16, de fecha 26 de septiembre de 2016, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BARALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
Distribuido como fue de manera equitativa y aleatoria el presente asunto entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este Juzgado conocer del mismo, quien lo dio por recibido en fecha 06 de diciembre de 2016.
En fecha 03 de diciembre de 2018 se dictó auto mediante el cual quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa ordenando las notificaciones de ley.
En fecha 19 de junio de 2019, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 19 de junio del 2019, tal como consta en acta cursante a los folios 163 y 164 de la pieza principal, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS PINEDA, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 82.—Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.……”
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RAUL ALONZO CORONEL GONZALEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 1267-16, de fecha 26 de septiembre de 2016, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BARALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

La Jueza
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria

Abg. María Carolina Niño

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:29 p.m.