JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-G-2018-000003

En fecha 28 de noviembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Juan Domingo Alfonzo y Domingo Piscitelli, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 28.681 y 241.502, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 16 de enero de 2014 bajo el Nº 139, Tomo 1-A-RM MAT, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40370573-9, contra la Providencia OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018 dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

En fecha 12 de diciembre de 2018, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la demanda, declaró procedente el amparo cautelar y en consecuencia (i) suspendió los efectos de la Providencia OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018 dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDEE) a través de la cual acordó medida de ocupación temporal a la empresa Astillas Nacionales Anca C.A.; y la designación del ciudadano José Luis Pérez Guevara, titular de la cédula de identidad V.- 6.730.326 como Responsable de la Junta de Administración Protempore; (ii) suspendió los efectos de las designaciones de las ciudadanas Adriana Andreina Rivas Hernández, cédula de identidad 15.044.162, como representante de asuntos legales de la empresa Astillas Nacionales Anca C.A.; Malvin Yoseira Brito Adrián, titular de la cédula de identidad 18.917.894, como Directora de asuntos legales de la Junta de Administración; Villaroel V. Thairis, cédula de identidad 19.256.526, como representante de finanzas ante la empresa Astillas Nacionales Anca C.A.; y Heifred Joselin Segovia Marrero, cédula de identidad 16.876.241 como Directora de Finanzas de la Junta de Administración; y ordenó al ciudadano José Luis Pérez Guevara, Presidente Encargado de la empresa Maderas de Orinoco, C.A., abstenerse de actuar como Presidente Encargado de la sociedad mercantil Astillas Nacionales Anca C.A., así como a las ciudadanas Adriana Andreina Rivas Hernández, Malvin Yoseira Brito Adrián, Villaroel V. Thairis y Heifred Joselin Segovia Marrero abstenerse de dictar cualquier acto que vulnere, limite y/o restrinja el ejercicio de la autonomía privada empresarial de la empresa Astillas Nacionales Anca C.A., así como su derecho al libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia.

En fechas 8, 9 y 30 de enero de 2019, comparecieron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., para exponer que la parte agraviante no había acatado la sentencia de amparo cautelar dictada, por cuanto fue despojada arbitrariamente de diversas unidades utilizadas para el transporte de madera, específicamente de diecisiete (17) camiones modelos Mack color blancos con sus respectivos remolques, por empleados de Maderas del Orinoco, recibiendo ordenes del presidente de la referida empresa, y por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DIGECIM).

En fecha 13 de febrero de 2019, comparecieron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., a los fines de consignar pruebas para demostrar la sustracción de las unidades de camiones utilizadas por su representada para el transporte de madera.

En fecha 21 de febrero de 2019, comparecieron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., a los fines de indicar que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDEE) ha desacatado la sentencia de amparo cautelar dictada por esta Corte al dictar la Providencia OTB-DNEM Nº 33-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, a través de la cual ratifica y amplía la medida preventiva que consiste en la ocupación temporal por ciento ochenta (180) días sobre Astillas Nacionales ANCA, C.A.
Revisadas las actas del expediente, se pasa a decidir, previa a las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1.- Sobre el alcance de los efectos del amparo cautelar a la Providencia OTB-DNEMP Nº 33-2019 de fecha 11 de febrero de 2019

Observa esta Corte conforme con la documental que corre a los folios 331 al 338 del expediente judicial, que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDEE) ha dictado nueva Providencia Administrativa (OTB-DNEMP Nº 33-2019 de fecha 11 de febrero de 2019), a través de la cual, bajo los mismos supuestos de hecho que utilizó para dictar la Providencia OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, ratificó y amplió la medida de ocupación temporal por ciento (180) días a la empresa Astillas Nacionales ANCA, C.A. Asimismo, procedió a designar al ciudadano José Luis Pérez Guevara, cédula de identidad Nº 6.730.326, Presidente encargado de la empresa Maderas del Orinoco, como responsable de la Junta de Administración Protempore de la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A.

Ahora bien, precisa esta Corte que las razones por las cuales se acordó el amparo cautelar a la empresa Astillas Nacionales ANCA, C.A., aún se mantienen vigentes en la Providencia Administrativa OTB-DNEMP Nº 33-2019 de fecha 11 de febrero de 2019. En efecto, observa esta Corte que la ratificación y ampliación por ciento ochenta (180) días de la medida cautelar dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) dentro del procedimiento de inspección y fiscalización, llevado a la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., designa al ciudadano José Luis Pérez Guevara, quien ocupa el cargo de Presidente Encargado de la empresa Maderas del Orinoco, C.A.; lo cual prima facie implicaría una presunción grave de violación al derecho del debido proceso y a ser juzgado por los jueces naturales, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., conforme con los motivos que fueron explanados por esta Corte en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018, y que se resumen en el otorgamiento de facultades al responsable de la Junta de Administración Protempore para fines distintos a los de asegurar la puesta en operatividad y aprovechamiento del establecimiento; así como la designación de un ciudadano que podría presentar conflicto de intereses que le impediría participar como investigador de los hechos derivados de la ejecución de la alianza comercial entre Astillas Nacionales ANCA, C.A. y empresa Maderas del Orinoco, C.A.

Asimismo, se observa que si bien la Providencia Administrativa OTB-DNEMP Nº 33-2019 de fecha 11 de febrero de 2019 además de la infracción establecida en el artículo 53 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, incluye los supuestos establecidos en los artículos 54 y 63 del referido Decreto Ley; no es menos cierto que esta Corte consideró que había presunción grave de violación al derecho a la libertad económica por cuanto en el Informe de Fiscalización realizado a la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A., por el ciudadano Raúl Ricardo Farfán, Fiscal Actuante de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el 5 de octubre de 2018, se hizo constar que en el curso de la verificación y fiscalización no se encontraron indicios de incumplimiento de formalidades, ni la presunción de ilícitos contemplados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos por parte de la sociedad mercantil Astillas Nacionales ANCA, C.A. que pueda determinar la aplicación de medidas preventivas o sanciones administrativas. Así que como quiera que los hechos en que se basa la Providencia Administrativa OTB-DNEMP Nº 33-2019 de fecha 11 de febrero de 2019 son los mismos en los que se basó la Providencia OTB-DNEMP Nº 05-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, esta Corte considera que se mantiene la presunción grave de violación al derecho a la libertad económica y de la propiedad por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

En atención a lo antes expuesto, es preciso indicar que los efectos suspensivos de la sentencia de amparo cautelar dictada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2018 se deben extender sobre la Providencia Administrativa OTB-DNEMP Nº 33-2019 de fecha 11 de febrero de 2019 dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). En consecuencia, esta Corte ACUERDA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa OTB-DNEMP Nº 33-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a través de la cual ratificó y amplió la medida de ocupación temporal por ciento ochenta (180) a la empresa Astillas Nacionales Anca C.A.; y la designación del ciudadano José Luis Pérez Guevara, titular de la cédula de identidad V.- 6.730.326 como Responsable de la Junta de Administración Protempore. Así se decide.

2.- En cuanto a la sustracción de las unidades de camiones ubicadas en la sede empresa Astillas Nacionales Anca C.A.

Observa esta Corte que la representación judicial de la empresa Astillas Nacionales Anca C.A. ha denunciado que la sentencia de amparo cautelar dictada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2018, no ha sido cumplida por el ciudadano José Luis Pérez Guevara, en su condición de Presidente Encargado de la empresa Maderas del Orinoco, C.A., en atención al hecho ocurrido el cuatro (04) de enero de 2019 por la sustracción de varios camiones utilizados por la empresa demandante para el traslado de madera.

Ahora bien, conforme con la documentación consignada respecto al hecho en cuestión puede esta Corte observar que entre la empresa Astillas Nacionales Anca C.A. y la empresa Orinoco Woods Chips, C.A., existe un contrato para transporte de madera en rolas, que inició el 15 de febrero de 2017. Asimismo, se puede presumir que en atención al referido contrato habían varias unidades de transporte de la empresa Orinoco Woods Chips, C.A., en la sede de Astillas Nacionales, Anca C.A., ubicada en la carretera nacional, kilometro 25, Distribuidor los Pozos, sector San Roque, Barracas, estado Monagas.

Asimismo, se puede observar al folio 294, denuncia del ciudadano Patricio Gazzola Dugarte ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 9 de enero de 2019 por el despojo de veintiún vehículos automotores modelos Mac.

Por otra parte, conforme con la denuncia realizada por el ciudadano Edgar Silva ante la Fiscalía General de la República, cuya copia simple riela a los folios 298 al 301 que “…trabajadores de la empresa MADERAS DEL ORINOCO C.A. la cual fue enviada por el presidente de la referida empresa de nombre JOSÉ LUIS PEREZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad V.-6.730.326, quienes portando armas largas y bajo amenazas al personal de vigilancia que se encontraba en las instalaciones de la empresa lograron ingresar y sustraer 17 unidades de transporte pesado con sus respectivos remolques.”

Asimismo, en la referida denuncia se señaló en cuanto a la identificación de las personas que sustrajeron las unidades de transporte que “… el personal de MADERAS DEL ORINOCO y DGECIN (sic) entregaron estos vehículos a estos choferes en los talleres que se encuentran dentro de las instalaciones y los vigilantes que están en el portón de salida detuvieron a cada uno de los vehículos y tomaron la identificación tanta de cada uno vehículo como del conductor y algunos de estos choferes son trabajadores de la empresa MADERAS DEL ORINOCO, lo cuales posteriormente detallaré y consignaré mayor información.”

En los autos del expediente los apoderados judiciales de la empresa Astillas Nacionales, Anca C.A., han indicado las placas de las unidades de transporte pesado sustraídas de la sede de la demandante; identificándose a las siguientes unidades con las siguientes placas:

Placas Chuto Placa de Remolque
A40CN7V 23FDBB
A40CN9V 42FDBB
A73BN9D 79XDBA
A45AT5P 24FDBB
A76CN0V 50FDBB
A41CN4V 29FDBB
A44CN7V 57FDBB
A03DJ2K 32FDBB
A76CN4V 66FDBB
A65BJ5D 34FDBB
A44CN5V 60FDBB
A29AT4P 39FDBB
A41CN1V 21FDBB
A91BH4D 28FDBB
A18BI8D 05YDBA
A76CN3V 64FDBB
A45AT3P 62FDBB
A19BI0D 40FDBB
A91BH3D 36FDBB
A76BN8D 55FDBB
A29AT9P 02YDBA
A41CN6B 51FDBB
A75CN5B 49FDBB
A75CN0V 38FDBB
A75CN1V 67FDBB
A75CN2V 69FDBB
A75CN3V 52FDBB
A29AT2P 92XDBA
A75CN7V 43FDBB
A75CN8V 59FDBB
A76CN1V 61FDBB
A44CN8V 68FDBB
A76CN5V 41FDBB
A76CN7V 27FDBB
A44CN9V 58FDBB
A45AT7P 33FDBB
A75CN9V 73XDBA
A75CN4V 22FDBB

Ahora bien, consta en los autos que la empresa Maderas del Orinoco, C.A. se dio por notificada de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018 dictada por esta Corte, el cinco (05) de enero de 2019, según la constancia de la comisión Nº 0631-19, firmada por el secretario del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que riela al folio 349.

Evaluado lo anterior, considera esta Corte que el ciudadano José Luis Pérez Guevara, Presidente Encargado de la empresa Maderas de Orinoco, C.A. está en la obligación de girar las instrucciones pertinentes para devolver las unidades de transporte pesado tomadas de la sede de la Astillas Nacionales, Anca C.A., una vez conocida la orden de amparo constitucional acordado por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2018, de abstenerse de actuar como Presidente Encargado de la sociedad mercantil Astillas Nacionales Anca C.A., y de dictar cualquier acto que vulnere, limite y/o restrinja el ejercicio de la autonomía privada empresarial de la empresa Astillas Nacionales Anca C.A., así como su derecho al libre ejercicio de la actividad económica de su preferencia.

Como quiera que a la fecha no consta en actas la devolución de las unidades de transporte pesado tomadas de la sede de la Astillas Nacionales, Anca C.A., esta Corte ORDENA, como medida complementaria al amparo cautelar, a la empresa Maderas de Orinoco, C.A., representada por el ciudadano José Luis Pérez Guevara, Presidente Encargado de la misma, a proceder a la devolución de las unidades de transporte a la sociedad mercantil Astillas Nacionales, Anca C.A., en la sede ubicada en la carretera nacional, kilometro 25, Distribuidor los Pozos, sector San Roque, Barracas, estado Monagas, identificados según las siguientes placas:

Placas Chuto Placa de Remolque
A40CN7V 23FDBB
A40CN9V 42FDBB
A73BN9D 79XDBA
A45AT5P 24FDBB
A76CN0V 50FDBB
A41CN4V 29FDBB
A44CN7V 57FDBB
A03DJ2K 32FDBB
A76CN4V 66FDBB
A65BJ5D 34FDBB
A44CN5V 60FDBB
A29AT4P 39FDBB
A41CN1V 21FDBB
A91BH4D 28FDBB
A18BI8D 05YDBA
A76CN3V 64FDBB
A45AT3P 62FDBB
A19BI0D 40FDBB
A91BH3D 36FDBB
A76BN8D 55FDBB
A29AT9P 02YDBA
A41CN6B 51FDBB
A75CN5B 49FDBB
A75CN0V 38FDBB
A75CN1V 67FDBB
A75CN2V 69FDBB
A75CN3V 52FDBB
A29AT2P 92XDBA
A75CN7V 43FDBB
A75CN8V 59FDBB
A76CN1V 61FDBB
A44CN8V 68FDBB
A76CN5V 41FDBB
A76CN7V 27FDBB
A44CN9V 58FDBB
A45AT7P 33FDBB
A75CN9V 73XDBA
A75CN4V 22FDBB

Finalmente, considera esta Corte oportuno señalar que los funcionarios de la Administración, sea central o descentralizada, deben ser extremadamente cuidadosos al momento de llevar a cabo una actuación o emitir cualquier acto administrativo, que pueda poner en juego la responsabilidad del Estado, y siempre tomar en consideración el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.
En tal sentido, y mientras se encuentre vigente la decisión de amparo cautelar dictada por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y la empresa Maderas de Orinoco, C.A., representada por el ciudadano José Luis Pérez Guevara, Presidente Encargado de la misma, deben abstenerse de dictar cualquier acto que vulnere, limite y/o restrinja el ejercicio de la autonomía privada empresarial de la empresa Astillas Nacionales Anca C.A.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. ACUERDA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa OTB-DNEMP Nº 33-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a través de la cual ratificó y amplió la medida de ocupación temporal por ciento ochenta (180) a la empresa Astillas Nacionales Anca C.A.; y la designación del ciudadano José Luis Pérez Guevara, titular de la cédula de identidad V.- 6.730.326 como Responsable de la Junta de Administración Protempore.

2. ORDENA, como medida complementaria al amparo cautelar, a la empresa Maderas de Orinoco, C.A., representada por el ciudadano José Luis Pérez Guevara, Presidente Encargado de la misma, a proceder a la devolución de las unidades de transporte a la sociedad mercantil Astillas Nacionales, Anca C.A., en la sede ubicada en la carretera nacional, kilometro 25, Distribuidor los Pozos, sector San Roque, Barracas, estado Monagas, identificados según las siguientes placas:

Placas Chuto Placa de Remolque
A40CN7V 23FDBB
A40CN9V 42FDBB
A73BN9D 79XDBA
A45AT5P 24FDBB
A76CN0V 50FDBB
A41CN4V 29FDBB
A44CN7V 57FDBB
A03DJ2K 32FDBB
A76CN4V 66FDBB
A65BJ5D 34FDBB
A44CN5V 60FDBB
A29AT4P 39FDBB
A41CN1V 21FDBB
A91BH4D 28FDBB
A18BI8D 05YDBA
A76CN3V 64FDBB
A45AT3P 62FDBB
A19BI0D 40FDBB
A91BH3D 36FDBB
A76BN8D 55FDBB
A29AT9P 02YDBA
A41CN6B 51FDBB
A75CN5B 49FDBB
A75CN0V 38FDBB
A75CN1V 67FDBB
A75CN2V 69FDBB
A75CN3V 52FDBB
A29AT2P 92XDBA
A75CN7V 43FDBB
A75CN8V 59FDBB
A76CN1V 61FDBB
A44CN8V 68FDBB
A76CN5V 41FDBB
A76CN7V 27FDBB
A44CN9V 58FDBB
A45AT7P 33FDBB
A75CN9V 73XDBA
A75CN4V 22FDBB

3. ORDENA a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y la empresa Maderas de Orinoco, C.A., representada por el ciudadano José Luis Pérez Guevara, Presidente Encargado de la misma, abstenerse de dictar cualquier acto que vulnere, limite y/o restrinja el ejercicio de la autonomía privada empresarial de la empresa Astillas Nacionales Anca C.A.

4. NOTIFICAR a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a la sociedad mercantil Astillas Nacionales Anca C.A., a la empresa Maderas de Orinoco, C.A., a la Gobernación del estado Monagas, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZALEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,

VANESSA GARCIA

Exp. Nº AB41-G-2018-000003
EN/
En fecha diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) 12:55 pm de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-0048.

La Secretaria,