REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: EFREN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000137
En fecha 16 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por el abogado Giuseppe Rosito Arbia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°39.729, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa DESARROLLOS SANDYMAR, C.A., contra la decisión sin número del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) de fecha 04 de julio de 2008, hoy SUNDDE.
En fecha 17 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente, en esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de marzo de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso de nulidad en cuanto ha lugar en derecho, y ordenó notificar a las partes.
En fecha 06 de abril de 2009, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 3 de abril del 2009.
En fecha 20 de abril de 2009, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigida al ciudadano Germán Jesús Salazar, la cual fue recibida por dicho ciudadano el día 17 de abril de 2009.
En fecha 22 de abril de 2009, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 16 de abril de 2009.
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y consigno notificación debidamente firmada y sellada por el Gerente General del Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuraduría General de la República, el día 11 de mayo de 2009.
En fecha 13 de julio de 2009, se libro cartel de emplazamiento a los interesados, sociedad Mercantil Desarrollos Sandymar, C.A., y al Consejo Directivo del Instituto para la Defensa del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto para la defensas de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 20 de julio de 2009, se recibió del abogado Luis Klemprer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°110.129, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Sandymar C.A., mediante la cual retiró cartel de notificación a los terceros interesados.
En fecha 22 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el abogado Luis Klemprer, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Sandymar C.A., mediante la cual consignó cartel de publicado en el diario El Nacional.
En fecha 23 de septiembre de 2009, se ordena su remisión a la Corte Primera Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de octubre de 2009, se dio cuenta a esta Corte, en esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de octubre y 5 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría la audiencia de los informes orales en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Sorsire Fonseca de la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°66.228, actuando con el carácter Fiscal Tercera ante la Corte Contencioso Administrativo mediante la cual solicitó la remisión del expediente administrativo.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se difirió la oportunidad para fijar día y hora en la que tendría lugar la audiencia preliminar.
En fecha 11 de febrero de 2010, se reconstituyó la Corte.
En fecha 24 de febrero, 24 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo, 17 de junio de 2010, se difirieron la oportunidad para fijar día y hora en que tendría lugar la audiencia preliminar.
En fecha 29 de junio de 2010, se fijó el lapso de 40 días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 15 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Sorsire Fonseca, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo escrito de opinión fiscal.
En fecha 13 de octubre de 2010, venció el lapso fijado en fecha 29 de julio de 2010.
En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente EFRÉN NAVARRO a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de abril de 2016, esta Corte dicto sentencia en la que se solicitó el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 28 de septiembre de 2016, en cumplimiento con la sentencia ordenada por esta Corte, en fecha 14 de de abril de 2016, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de octubre de 2016, compareció el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigida al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual fue recibido y firmado el 11 de octubre de 2016.
En fecha 18 de octubre de 2016, compareció el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Desarrollos Sandymar, C.A., la cual fue improcedente dicha notificación.
En fecha 26 de enero de 2017, compareció el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y consigno oficio debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 10 de enero de 2017.
En fecha 7 de marzo de 2017, se reconstituyo esta Corte.
En fecha 25 de abril de 2017, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 7 de marzo de 2017, para notificar a la sociedad mercantil Desarrollos Sandymar C.A., de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de abril de 2016.
En fecha 8 de junio de 2017, se declaró vencido el lapso establecido en fecha 14 de abril de 2016, de 5 días de despacho en el que el recurrente podía impugnar la decisión.
En esa misma fecha se ratifico al juez ponente.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez HERMES BARRIOS, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de marzo de 2019, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto previo las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte resolver sobre el presente recurso de nulidad, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:
De la revisión del expediente se observa que desde el 22 de julio de 2009, fecha en la cual el abogado Luis Klemprer, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Sandymar C.A, consignó cartel publicado en el diario El Nacional, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este órgano jurisdiccional a dictar sentencia, existiendo por tanto una paralización que hace presumir el decaimiento del interés.
En este sentido, debe indicar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 de fecha 10 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), estableció lo siguiente:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).
En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa desde el día 22 de julio de 2009, fecha en la cual el abogado Luis Klemprer, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Sandymar C.A, consignó cartel publicado en el diario El Nacional, y por cuanto no existe actuación alguna de la parte actora instando a este órgano jurisdiccional a dictar sentencia, ORDENA notificar a la sociedad mercantil Sandymar C.A., de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se continúe con el presente recurso. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, este órgano jurisdiccional dictará el pronunciamiento correspondiente. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil SANDYMAR C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en el presente recurso de nulidad. En caso de no constar en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección de la parte actora, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la cartelera de esta Corte. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, esta Corte declarará el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS.
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
VANESSA S. GARCIA
Exp. Nº AP42-N-2009-000137
EN/
En fecha diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) 1:20 pm de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-0012.
La Secretaria,