REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000575

En fecha 29 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el Abogado Jean Carlos Galicki, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 130.159, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FÉLIX EDUARDO LOZADA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.363.264, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° PRE/CJU/GPA/1947 de fecha 5 de marzo de 2009 mediante oficio N°000074 de esa misma fecha dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).

En fecha 2 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte, se ordenó oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso, y se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 5 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte Primera consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

En fecha 24 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº PRE/CJU/GPA/3900-2009 (000425) de fecha 12 de noviembre de 2009, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte.

En fecha 14 de abril 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 12 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de junio de 2010, esta Corte dicto sentencia donde se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 7 de diciembre de 2010, esta Corte dicto auto dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 7 de junio de 2010 y ya notificadas las partes, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines consiguientes.

En fecha 13 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto donde se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la Republica y Procurador General de la Republica, y al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el abogado Jesús Reinaldo Perozo Sotillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 123.452, actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano Felix Eduardo Lozada Osorio mediante la cual solicitó se remita el expediente a la Corte a los fines que sea fijada la Audiencia de Juicio.

En fecha 25 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación dicto auto donde se acordó remitir el presente expediente de esta Corte.

En fecha 30 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte.

En fecha 17 de abril de 2012, se celebró la Audiencia de Juicio.

En fecha 18 de abril de 2012, esta Corte dicto auto mediante el cual se abrió un lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para que las partes presenten los informes relacionados.

En fecha 24 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 35.990, actuando con su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo mediante la cual se presentó el escrito de informes.

En fecha 25 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el abogado Jesús Perozo Sotillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 123.452, actuando con su carácter de representante judicial del ciudadano Félix Eduardo Lozada Osorio, mediante la cual se presentó el escrito de informes.

En fecha 30 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el abogado Antonio Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.204, actuando con su carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante la cual se presentó el escrito de informes.

En fecha 10 de abril de 2014, se reconstituyo esta Corte.

En fecha 4 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de marzo de 2019, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del expediente se observa que desde el 25 de abril de 2012, fecha en la cual el abogado Jesús Perozo Sotillo actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Félix Eduardo Lozada Osorio, presentó el escrito de informes, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este órgano de la jurisdicción contencioso administrativo a obtener un pronunciamiento sobre la la demanda, existiendo por tanto una paralización que hace presumir el decaimiento del interés.
En este sentido, debe indicar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 de fecha 10 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), estableció lo siguiente:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).

En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa y, ORDENA notificar mediante boleta al ciudadano FELIX EDUARDO LOZADA OSORIO, si ello fuere posible, o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia dentro del plazo señalado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, este órgano jurisdiccional dictará el pronunciamiento correspondiente. Así se determina.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano FÉLIX EDUARDO LOZADA OSORIO, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés de que sea admitida la presente causa, así como también que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte. En caso de no constar en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección de la parte actora, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la cartelera de esta Corte. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, esta Corte declarará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente


La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. Nº AP42-N-2009-000575
EN/

En fecha diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), siendo la(s) 1:50 pm de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2019-0014.

La Secretaria,