REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 9819
I
Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2016, por ante el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Funciones de Distribución, la abogada Orfelina Aponcio Zarate, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.498, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIANCARLO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.644.383, interpuso Demanda por Abstención o Carencia, en contra de la UNIDAD DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para El Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional).
A través de nota de secretaria de fecha 26 de octubre de 2016, se dejó constancia de haberse recibido las actas procesales formándose expediente bajo el N° 9819.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2016, se le ordenó a la parte actora reformular su libelo debido a que el mismo resultaba confuso y no determinaba con precisión cuál es la relación de hecho y derecho relacionado con el petitorio.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2016, la parte accionante reformuló su libelo de demanda.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2017, y revisada la reformulación se admitió la presente Demanda por Abstención o Carencia y se libraron la citación y notificaciones de ley.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:
En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:
“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Establecido lo anterior, constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 09 de octubre de 2017, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas.
De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo 25 de marzo de 2019, sin que medie ninguna actividad procesal de la parte accionante, discurrió más de un (1) año sin que la parte actora, movilizara y mantuviera en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por la abogada Orfelina Aponcio Zarate, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 247.498, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIANCARLO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.644.383, en contra de la UNIDAD DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO (hoy Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional).
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARIA ACC,
LOIS A. SANZ BARRETO
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº
LA SECRETARIA ACC,
LOIS A. SANZ BARRETO
EXP. Nº 9819
AVM/lsb/lcaj.-
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