REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Veintiuno (21) de marzo de dos mil Diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-L-2018-000248
PARTE ACTORA: Ciudadano WIDELMAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 17.625.383
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.626.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de marzo de dos mil Diecinueve, siendo las Nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la Ciudadano, WIDELMAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 17.625.383, en contra de COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que no comparece la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, solo comparece LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ANDREINA VELASQUEZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.626., por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 208º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
ABG. CARLA A. CASTRO C.
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