PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 19 de marzo de 2019
Años 208º y 160º

ASUNTO: PH05-V-2006-000049

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 18/12/2006, la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA BOLIVAR OLIVARES, quien al inicio del presente asunto contaba con diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano WILFREDO RAMON BOLIVAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.942.792, se verifica que en fecha 19/03/2007 el Juzgado Unipersonal Nº 01 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada al acuerdo llegado entre las partes, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente KATHERINE ALEXANDRA BOLIVAR OLIVARES, sobre el establecimiento de la obligación de manutención en su beneficio por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), los cuales son retenidos del salario del obligado, y depositados en la cuenta de Ahorro Nº 007-0014-24-0010101946, de la Entidad Bancaria Banfoandes, en beneficio de la adolescente en mención.
En este caso, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA BOLIVAR OLIVARES, actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del ejemplar del acta de nacimiento insertar al folio 02 del expediente; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el Juzgado Unipersonal N° 01 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19/03/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado WILFREDO RAMON BOLIVAR SANCHEZ, por la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), y en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Araure del estado Portuguesa, y depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 007-0014-24-0010101946, de la Entidad Bancaria Banfoandes, en beneficio de la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA BOLIVAR OLIVARES, y a la orden del Tribunal. Líbrese oficio.-

TERCERO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 160º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abog. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/Ojht/Katy Pacheco.