REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintinueve (29) de marzo de 2019.
Años: 208º y 160º.-
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2019, por el abogado, Alí Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 83.671, actuando como apoderado judicial del ciudadano, EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.168.060, inserto al folio ciento ochenta y ocho (188) de la segunda pieza, mediante la cual expuso; lo siguiente:
“…visto el auto dictado por usted de fecha 19 de marzo de 2019 referente a la ejecución voluntaria, me permito hacerle esta objeción; la cual está basada en que dicho pronunciamiento no debió referirse a la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha; 26 de septiembre del 2018, sino que debió referirse a la ejecución de la sentencia (fallo) dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; de fecha 25 de enero de 2019, fallo este, que fue el que quedo, definitivamente firme, de conformidad con el Artículo 231 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (LTDA), igualmente este mismo en su ordinal TERCERO, entre otros, expresa textualmente “SE ORDENA el desalojo del ciudadano EMILIA SÁNCHEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.060, sobre una superficie dos hectáreas pertenecientes y sobre la cual recayó la Garantía de Permanencia Agraria a favor de la demandante, ciudadana BETTY ESPERANZA GUILLEN, sobre el lote de terreno denominado “ERIMAR” que se encuentra ubicado en el Sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y asimismo, confirma la senetencia dictada por el Juzgado Segundo…, de fecha; 26 de septiembre de 2018, folios (68 al 83) en su ordinal “QUINTO” …”.
En este contexto resalta el tribunal, que en fecha veinticinco (25) del mes de enero de 2019, dictó el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, Dispositivo del Fallo Oral, mediante la cual declaró:
(… )
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto por el ciudadano EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 10.168.060, en fecha 07-11-2018 contra la sentencia distada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, dictada en fecha 26-09-2018.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de derecho de Permanencia postulada por la ciudadana BETTY ESPERANZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, agricultora, domiciliada en el sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 11.106.252, sobre un lote de terreno denominado “ERIMAR”, el cual se encuentra ubicado en el sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de Seis Hectáreas con Seis Mil Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (6 Has con 6.235 M2), alinderado por el NORTE: carretera s/n; SUR: Caño Cumarepo y terreno ocupado por Gonzalo Contreras; ESTE: Carretera S/N; y OESTE: Caño Cumarepo y carretera asfaltada vía Guanarito, incoada contra el ciudadano EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 10.168.060.
TERCERO: SE ORDENA el desalojo del ciudadano EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 10.168.060, sobre una superficie de dos hectáreas y sobre la cual recayó la Garantía de Permanencia Agraria a favor de la demandante la ciudadana Betty Esperanza Guillen sobre el lote de terreno denominado “ERIMAR”, el cual se encuentra ubicado en el sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa.
CUARTO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN interpuesta por el ciudadano Emiliano Sánchez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 10.168.060 contra la ciudadana Betty Esperanza Guillen, venezolana, mayor de edad, agricultora, domiciliada en el sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 11.106.252.
QUINTO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, dictada en fecha veintiséis 26 de septiembre del 2018 cursante a los folios (68 al 83).
SEXTO: SE CONDENA EN COSTA PROCESALES a la parte recurrente ciudadano Emiliano Sánchez, por haber sido totalmente vencido en esta alzada, todo de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con el Dispositivo del Juzgado Alzada se evidencia que la sentencia DEFINITIVA dictada por este Juzgado se confirmó en el particular quinto además se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y la reconvención, es decir, que la sentencia a ejecutarse es la de fecha veintiséis 26 de septiembre del 2018 cursante a los folios (68 al 83), de la segunda pieza.
En consecuencia, este Juzgador, NIEGA la modificación del auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2019 solicitado por el abogado, Alí Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 83.671, actuando como apoderado judicial del ciudadano, EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.168.060. Así se decide. -
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00136-A-15.-