REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, siete (07) de marzo de 2019.
Años: 208º y 160º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 11.792.534.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463.-

DEMANDADOS: TERECIO DE JESÚS MUJICA AZUAJE y CARMEN LUCINDA MUJICA AZUAJE venezolanos, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad números: 10.137.589 y 10.135.362, en su orden. -

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensor Público Auxiliar Agrario Segundo, abogado, Rubén Silva, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 187.818.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.-

SENTENCIA: Cuestiones previas, (ordinal Nº 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil).


EXPEDIENTE: 00288-A-17.-



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por la ciudadana, DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 11.792.534, representada judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, en contra de los ciudadanos, TERECIO DE JESÚS MUJICA AZUAJE y CARMEN LUCINDA MUJICA AZUAJE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad números: 10.137.589 y 10.135.362, en su orden, representados judicialmente Defensor Público Auxiliar Agrario Segundo, abogado, Rubén Silva, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 187.818; en la cual la parte demandada opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.


En fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por la ciudadana, DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 11.792.534, representada judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Primero Encargado Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, en contra de los ciudadanos, TERECIO DE JESÚS MUJICA AZUAJE y CARMEN LUCINDA MUJICA AZUAJE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad números: 10.137.589 y 10.135.362, en su orden, representados judicialmente Defensor Público Auxiliar Agrario Segundo, abogado, Rubén Silva, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 187.818.-

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, se levanto acta de demanda oral a la ciudadana, DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICA, Riela al folio uno (01), seguidamente en fecha diecinueve (19) de octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa y se ordenó oficiar a la unidad de la defensa. Cursante al folio dos (02).

Riela al folio tres (03) al folio cuatro (04) en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017, diligencia del alguacil de este tribunal, mediante el cual consignó oficio numero (468-17). En fecha dos (02) de noviembre de 2017, se recibió oficio Nº CRDP-POR-2017-1263, de la unidad de la defensa donde designó a la abogada Elizabeth Aldana, en su carácter de Defensora Publica Segunda, Inserta al folio cinco (05).

En fecha siete (07) de noviembre de 2017, diligencia de la Defensora Pública Segunda, la abogada Elizabeth Aldana Infante, informando sobre su aceptación como defensora en la presente causa. Cursante al folio seis (06). Así mismo, en fecha diez (10) de noviembre de 2017, auto mediante el cual se insta a la parte demandante a que adecue la demanda, inserto el folio siete (07). En fecha siete (07) de febrero de 2018, se recibió, escrito de demanda por los abogados Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza, en su condición de Defensores Públicos Agrarios, mediante el cual se formalizo el escrito de la demanda. Riela al folio ocho (08), al folio diecisiete (17).

Acompañó la demandante las siguientes documentales:

1. Original de Guía Única de Despacho de Movilización, cursante al folio veinte (20) al veintitrés (23). Marcado con la letra “A”.

2. Original de Constancia de Ocupación otorgada por el Consejo Comunal “Jobalito”, a favor de la ciudadana, DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICAS, inserto al folio veinticuatro (24). Marcado con la letra “B”.

3. Original de Acta de Defunción del ciudadano, Juan De Jesús Mujica Azuaje, riela al folio veinticinco (25). Marcado con la letra “C”.

4. Original de Guía de Movilización de Animales, Productos y Subproductos derivados de estos, cursante al folio veintiséis (26). Marcado con la letra “D”.
5. Original de Certificado Nacional de Vacunación, inserto al folio veintisiete (27) al treinta y uno (31). Marcado con la letra “E”.

6. Original de Registro Único de Información Fiscal, cursante al folio treinta y dos (32). Marcado con la letra “F”.


7. Original de Registro de Hierro, riela al folio treinta y tres (33) al treinta y siete (37). Marcado con la letra “G”.

8. Original de Guía Única de Despacho de Movilización, cursante al folio treinta y ocho (38). Marcado con la letra “H”.

9. Original de Certificado Nacional de Vacunación, inserto al folio treinta y nueve (39). Marcado con la letra “I”.

10. Original de Constancia de Registro de la ciudadana, DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICAS, riela al folio cuarenta (40). Marcado con la letra “J”.

11. Original de Constancia de Registro del ciudadano, Juan De Jesús Mujica Azuaje, riela al folio cuarenta y uno (41). Marcado con la letra “K”.

Cursa al folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cuatro (44) en fecha nueve de febrero del 2018, auto mediante el cual se admite el escrito de reforma, se libro boleta de citación a la parte demandada, oficio y despacho. Seguidamente, Inserta al folio cuarenta y cinco (45), diligencia del Defensor Publico Auxiliar Agrario Segundo, abogado Juvencio Bautista Cabeza, mediante el cual solicitó se le designe correo especial a la ciudadana DUNIA MERCEDES. Así mismo, Riela al folio cuarenta y seis (46), en fecha catorce (14) de marzo de 2018, auto mediante el cual se le designó correo especial a la ciudadana, DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICAS, de comisión 69-18.

En fecha ocho (08) de marzo del 2018, se recibió comisión Nº 1885-18, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Cursa al folio cuarenta y siete (47) al folio setenta y nueve (79). Inserta al folio ochenta (80), diligencia del Defensor Publico Auxiliar Agrario Segundo, abogado Juvencio Bautista Cabeza, mediante el cual solicitó se libre nuevamente boleta de citación a los demandados.

Riela al folio ochenta y uno (81), al folio ochenta y tres (83), de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2018, Auto mediante el cual este tribunal ordenó librar nuevamente boleta de citación a los demandados, oficio y comisión. Seguidamente, en fecha ocho (08) de octubre de 2018, diligencia del secretario de este tribunal mediante la cual dejo constancia que hizo entrega de comisión numero 465-18 a la ciudadana DUNIA LIMAS. Cursa al folio ochenta y cuatro (84).

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2018, diligencia del Defensor Publico Auxiliar Agrario Segundo, abogado, Juvencio Bautista Cabeza, mediante el cual solicitó se libre nuevamente boleta de citación a los demandados y se designe como correo especial a la ciudadana Elia Ysabeth Mujica, riela al folio ochenta y cinco (85). Seguidamente, en fecha cinco (05) de noviembre auto mediante el cual este tribunal ordenó librar nuevamente boleta de citación a los demandados, oficio y comisión, inserta al folio ochenta y seis (86) al folio noventa (90).

Cursa al folio noventa y uno (91), en fecha nueve (09) de noviembre de 2018, diligencia del secretario de este tribunal mediante la cual dejo constancia que hizo entrega de comisión numero 578-18 a la ciudadana Elia Ysabeth Mujica, Riela al folio noventa y dos (92) diligencia de la ciudadana CARMEN MUJICA, mediante la cual solicitó se le designe un Defensor Publicó en materia agraria. Así mismo en fecha seis (06) de diciembre de 2018, auto mediante el cual se ordenó oficiar a la unidad de la defensa, inserta al folio noventa y tres (93) al folio noventa y cuatro (94).

Riela al folio noventa y cinco (95), al folio noventa y seis (96) en fecha diez (10) de enero de 2019, diligencia del alguacil de este tribunal, mediante el cual consignó recibido del oficio (612-18. En fecha quince (15) de enero del 2019, se recibió comisión Nº 1908-18, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Cursa al folio noventa y siete (97) al folio ciento cinco (105).

En fecha veintinueve (29) de enero de 2019, diligencia del Defensor Publico Auxiliar Agrario Segundo, abogado, Juvencio Bautista Cabeza, mediante el cual solicitó se ratifique el oficio Nº 612-18, inserta al folio ciento seis (106), Seguidamente, riela al folio ciento siete (107) diligencia del abogado, Rubén Silva, en su carácter Defensor Publico Auxiliar, mediante el cual informo su designación en la causa. Cursa al folio ciento ocho (108), al folio ciento nueve (109), auto mediante el cual se libro boleta de citación al Defensor Publico Auxiliar Agrario, abogado, Rubén Silva.

Inserta al folio ciento diez (110), en fecha doce (12) de febrero de 2019, diligencia del alguacil de este tribunal mediante el cual consigno el recibido de la boleta de citación librada Defensor Publico Auxiliar Agrario, abogado, Rubén Silva. Así mismo, riela al folio ciento doce (112) al folio ciento veintisiete (127), en fecha doce (12) de febrero de 2019, se recibió escrito de contestación a la demanda.

Acompaño los demandados los siguientes documentales:

1. Copia simple del titulo de declaratoria de garantía de permanencia, y copia simple del plano del predio “Las Tecas”. Cursa al folio ciento veintiocho (128), al folio ciento treinta y uno (131). Marcado con la letra “A”.

2. Copia simple de carta de ocupación , emitida por el consejo comunal del sector Jobalito, parroquia trinidad de la capilla, Y constancia de residencia, inserta al folio ciento treinta y dos (132), al folio ciento treinta y cinco (135). Marcado con la letra “B”.

3. Copia simple de Solicitud de Únicos Universales Herederos de la causante ELIA MARIA AZUAJE, Nº 01021-17, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Riela al folio ciento treinta y seis (136), al folio ciento ochenta y dos (182). Marcada con la letra “C”.

4. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana ELIA MARIA AZUAJE, Cursa al folio ciento ochenta y tres (183). Marcado con la letra “D”.

5. Copia simple de constancia de Residencia Post Morte de la jefatura civil del caserío La Capilla de Municipio Guanarito, y constancia Post Morte emitida por el consejo comunal Jobalito de la ciudadana ELIA MARIA AZUAJE, inserta al folio ciento ochenta y cuatro (184), al folio ciento ochenta y cinco (185). Marcado con la letra “E“.

6. Copia simple de registro de defunción de la ciudadana ELIA MARIA AZUAJE, riela al folio ciento ochenta y seis (186), al folio ciento ochenta y siete (187). Marcado con la letra “F”.

7. Copia de constancia de ocupación de lote de terreno agrícola y productor agrícola emitido por la comuna y consejo comunal Jobalito, parroquia la trinidad de la capilla municipio Guanarito del estado portuguesa. Inserta al folio ciento ochenta y ocho (188). Marcado con la letra “G”.

8. Copia simple del informe medico, al ciudadano TERESIO DE JESÚS MUJICA AZUAJE. Cursa al folio, ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa (190). Marcado con la letra “H”

9. Copia simple de contrato de arrendamiento al ciudadano JUAN DE JESÚS MUJICA AZUAJE, riela al folio ciento noventa y uno (191). Marcado con la letra “I”.

10. Copia simple de constancia de Residencia Post Morte de la jefatura civil del caserío La Capilla de Municipio Guanarito, y constancia Post Morte emitida por el consejo comunal Jobalito y acta de defunción del ciudadano TITO JOSE MUJICA, inserta al folio ciento noventa y dos (192), al folio ciento noventa y siete (197). Marcado con la letra “J“.

11. Evidencias fotográficas, cursa al folio ciento noventa y ocho (198), al folio ciento noventa y nueve 8199). Marcado con la letra “K”.

12. Copia simple del registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas a favor de la ciudadana CARMEN LUCINDA MUJICA AZUAJE, inserta al folio doscientos (200). Marcado con la letra “L”.

13. Copia simple de carta agraria , certificado de inscripción en el registro tributario de tierra , constancia de ocupación de catastro rural a favor del ciudadano JUAN DE JESÚS MUJICA AZUAJE, riela al folio doscientos uno (201) al folio doscientos tres (204). Marcado con la letra “LL”

En fecha doce (12) de febrero de 2019, diligencia del Defensor Público Auxiliar Agrario Segundo, abogado, Rubén Silva, mediante la cual dejo constancia que consigno escrito de la demanda, e hizo oposición a la medida, cursa al folio doscientos cinco (205).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las cuestiones previas constituyen medios de denuncia de la ausencia de presupuestos y la existencia de impedimentos procesales, como elementos constitutivos de la relación jurídica procesal. De esta forma las cuestiones previas, son formas de defensa, en sentido amplio, utilizadas por el demandado para evitar la transformación de su status actual, en un estado futuro de sujeción a la pretensión del accionante, enumeradas por el legislador patrio en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, considerando principios de celeridad y economía procesal, al establecer que determinadas defensas se opongan y resuelvan con carácter previo a la trabazón del litigio, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

En el procedimiento ordinario agrario, tales formas de defensas nominadas, son procedentes y tramitadas, de acuerdo al contenido de los artículos 206 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En el caso de marras, la parte demandada opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que el libelo de la demanda no cumplió con la relación de hechos y fundamentos de derechos a que se contrae el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem.

En consideración, a la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del código adjetivo común, la misma se tramita conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

Artículo 208:
Si se oponen las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 3º, 4º, 5º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el o la demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión. En todo caso, si el demandado o demandada objetare la subsanación, el juez o jueza dictará una decisión respecto a la incidencia abierta.

Por el contrario, si el o la demandante no subsana voluntariamente, se abrirá una articulación probatoria, precluido que fuere el lapso de subsanación voluntaria, de ocho días de despacho, siempre y cuando así lo solicite expresamente alguna de las partes. En este caso, el Tribunal resolverá al día siguiente de despacho al último de la articulación. Si no hay lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.
En caso de ser declaradas con lugar las cuestiones previas, el actor deberá proceder a subsanar, según se trate, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del mismo Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión, so pena de extinción del proceso, no pudiendo Incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso.



En este contexto debe señalarse que la demanda como documento, debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 340 eiusdem, que garantizan al demandado la certeza del conocimiento de la acción que se ha intentado en su contra, por lo que esta defensa está íntimamente vinculada con la proscripción de la inseguridad o duda que impida al demandado contestar eficazmente la demanda y la garantía del debido proceso.

En el caso de marras, la parte demandada en referencia, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no contenerse la relación de hechos en que se basa su pretensión con las pertinentes conclusiones a las que hace referencia la norma adjetiva especial contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a la que se determina de manera general el ordinal 5º del artículo 340 del Código adjetivo común.

Ahora bien, en el sub lite, de la lectura de la reforma presentada, el Tribunal observa que la parte demandante, más allá de los estilos de redacción propios de cada profesional del derecho; cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia, con lo señalado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que la demandada cuenta con una base sólida para conocer las causas y motivos de la pretensión del demandante, consistiendo los argumentos explanados por la parte oponente de la defensa nominada, a consideraciones que rodean el valor, mérito, pertinencia e idoneidad de uno de los medios documentales producidos por la parte demandante en su libelo, lo cual es revisado por el tribunal al momento de ser resuelta la litis por medio de la definitiva, razón por la cual, debe ser desechada la defensa nominada propuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y así es decidido. -

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, opuesta por la parte demandada los ciudadanos, TERECIO DE JESÚS MUJICA AZUAJE y CARMEN LUCINDA MUJICA AZUAJE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad números: 10.137.589 y 10.135.362, en su orden, representados judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Segundo Agraria abogado, Rubén Silva, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 187.818, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, por no haberse cumplido lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 340 del mismo Código, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue la ciudadana, DUNIA MERCEDES LIMAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 11.792.534, representada judicialmente por el Defensor Público Segundo Agrario del estado Portuguesa, abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.46.-

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte opositora de cuestión previa conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00288-A-17.-