REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano AARON RAUL BADELL GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 74 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.784.787, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Playa Azul de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738, en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1047-2019, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano AARON RAUL BADELL GONZALEZ que se le declare titulo supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa quinta de uso unifamiliar ubicadas entre las calles Modesto Graterol y Charaima del sector Playa Sur (a 50Mts del área del caño), Parroquia Adícora Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual posee un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (467,29 Mts2) enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.169,588 Mts2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros con trece centímetros (15,13 Mts) que es su frente calle Charaima; SUR En dieciséis metros con ochenta y dos centímetros (16,82 Mts) con franja costera; ESTE: En setenta y cuatro metros con noventa y seis centímetros (74,96 Mts) con inmueble de Joachim Grunwald; y por el OESTE: En ochenta y cinco metros con doce centímetros (85,12 Mts) con inmueble de Modesto Graterol.

Dichas bienhechurías se encuentran construidas con estructura de concreto armado y cubierta externa de asbesto, en excelente estado de conservación, paredes de bloques de cemento con friso liso, pisos de cemento pulido y cerámica, y consta de un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, un (01) garaje y otros, así como tanque de almacenamiento, pozo séptico, sala de estar y oficina, con todos los servicios públicos de acueducto, vialidad, electricidad y telefonía. Además consta de ocho (08) ventanas, de las cuales siete (07) son de aluminio y una (01) de madera y nueve (09) puerta de madera. El inmueble presenta tres (03) espacios: A1: Casa principal con un área de construcción de 317,89 Mts2, distribuida así: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de star, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche y un (01) estacionamiento. A2: Anexo con un área de construcción de 107,28 Mts2, distribuida así: una (01) oficina, una (01) sala de baño y un (01) deposito. A3: Caminaría con un área de construcción de 42,12 Mts2 (pisos de concreto de friso rustico); todo lo cual se evidencia del Informe de Inspección Nº 077 de fecha 18/12/2018 emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la Abogada ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD en su condición de apoderada judicial del ciudadano AARON RAUL BADELL GONZALEZ presentó como testigos a las ciudadanas INES MARIA MENDEZ PULGAR, venezolana, mayor de edad, de 25 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-24.526.021, de profesión u oficio bachiller, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Falcón del sector San Judas Tadeo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LILIBETT YULEINI RAAZ ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, de 24 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.470.757, de profesión u oficio ayudante de servicios generales, domiciliada en San Pedro de Adícora, calle principal, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho por cuanto con sus dichos los testigos fueron contentes en lo declarado conforme a lo solicitado por el peticionante y conforme al contenido del informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, dándosele en consecuencia todo valor y merito jurídico conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta Juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis). (Cursivas de este Tribunal).


Pues bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas INES MARIA MENDEZ PULGAR y LILIBETT YULEINI RAAZ ANTEQUERA y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano AARON RAUL BADELL GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 74 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.784.787, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Playa Azul de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las Resoluciones Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y Nº 2018-2013 de fecha 24 de Octubre de 2018 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS