REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; SEIS (06) MASRZO DE 2019
Años: 208º y 160º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2049


SOLICITANTE:
LUCIA COROMOTO ALVAREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.723.342, domiciliada en la avenida Tirso Salavarria, Conjunto Residencial Virgen de Guadalupe de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES JUSNOELY ACOSTA PAREDES Y NOE ACOSTA OLIVARES, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 11.947.064 y V- 2.822.796, de este mismo domicilio, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 74.571 y 25.921


SOLICITADO: BENJAMIN RAFAEL NAVARRO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.026.382, domiciliado en la Avenida Tirso Salavarria Conjunto Residencial VIRGEN DE GUADALUPE, CASA Nro. 01, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
MOTIVO: DIVORCIO 185 (693)

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud DIVORCIO 185 (693), presentada para su distribución en fecha 14/01/2019, recayendo la misma por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUSNOELY ACOSTA PAREDES Y NOE ACOSTA OLIVARES, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 11.947.064 y V- 2.822.796, de este mismo domicilio, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 74.571 y 25.921, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUCIA COROMOTO ALVAREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.723.342, según poder notariado en fecha 24/09/2018, anotada bajo el Nro. 17, Tomo 63, folios del 49 al 51, mediante la cual solicitan divorciarse de acuerdo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, mediante sentencia N° 693, de fecha 02/06/2015, ampliando las causales del divorcio que interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil.
En tal sentido, la solicitante manifiesta en su escrito, que contrajo matrimonio civil en VEINTIUNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (21/06/1.996), ante el (la) el REGISTRO MUNICIPAL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 103, FOLIO 113, AÑO 1.996, con el ciudadano: BENJAMIN RAFAEL NAVARRO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.026.382, domiciliado en la Avenida Tirso Salavarria Conjunto Residencial VIRGEN DE GUADALUPE, CASA Nro. 01, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Tirso Salavarria Conjunto Residencial VIRGEN DE GUADALUPE, CASA Nro. 01, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Manifiesta igualmente que de dicha relación procrearon dos hijos de nombres BENJAMIN JACOB NAVARRO ALVAREZ Y SUSANA DE LOS ANGELES NAVARO ALVAREZ, ambos mayores de edad.
Indicando además que durante los primeros años todo transcurría en forma feliz y armoniosa y que con el transcurrir de los años la relación matrimonial se ha deteriorado, incrementándose la falta de conexión emocional lo que trajo como consecuencia el desamor, la falta de comunicación, el afecto y el interés mutuo, por lo que han permanecido separados desde por varios años; por lo que, solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 31/01/2019; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, y la citación al ciudadano BENJAMIN RAFAEL NAVARRO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.026.382, domiciliado en la Avenida Tirso Salavarria Conjunto Residencial VIRGEN DE GUADALUPE, CASA Nro. 01, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, mediante boletas libradas al efecto.
En fecha 12/02/2019, consta en autos del Tribunal auto de avocamiento por parte del Juez Temporal HERMES PIRONA.
En fecha 18/02/2019, consta consignación del alguacil mediante la cual hace saber al tribunal de la notificación al Ministerio Publico y la citación al ciudadano BENJAMIN RAFAEL NAVARRO ARRIETA, arriba identificado, indicando además que no le quiso firmar.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 19/02/2019, consta diligencia presentada por parte del ciudadano BENJAMIN RAFAEL NAVARRO ARRIETA mediante se da por citado de la presente causa el tribunal ordeno agregar a los autos.
En fecha 19/02/2019, consta diligencia presentada por parte del ciudadano BENJAMIN RAFAEL NAVARRO ARRIETA mediante la cual otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicios CRISTINA MONTES Y JOHNNY GARRIDO, se ordeno agregar a los autos.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185, del Código Civil, y de la sentencia de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara único: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, fundamentada en la sentencia de de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos JUSNOELY ACOSTA PAREDES Y NOE ACOSTA OLIVARES, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 11.947.064 y V- 2.822.796, de este mismo domicilio, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 74.571 y 25.921, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUCIA COROMOTO ALVAREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.723.342, según poder notariado en fecha 24/09/2018, anotada bajo el Nro. 17, Tomo 63, folios del 49 al 51, contra el ciudadano; BENJAMIN RAFAEL NAVARRO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.026.382, domiciliado en la Avenida Tirso Salavarria Conjunto Residencial VIRGEN DE GUADALUPE, CASA Nro. 01, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha VEINTIUNO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (21/06/1.996), ante el (la) el REGISTRO MUNICIPAL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 103, FOLIO 113, AÑO 1.996. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS SEIS (06) DE MARZO DE 2.019. AÑOS: 208 DE LA INDEPENDENCIA Y 160 DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. HERMES PIRONA Abg. Renny José Rincón
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretario Accidental,
Abg. Renny José Rincón


EXP 2049