REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO : KP02-F-2018-000903

DEMANDANTE: ciudadano: NESTOR OMAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.242.670, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 71.902

DEMANDADA: ciudadana DONUS COROMOTO ANDRADE DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.324.037, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. JOSE OCANTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.402.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS

Mediante escrito presentado en fecha 26 de noviembre del 2018, el ciudadano NESTOR OMAR ANDRADE, antes identificado, solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Argumenta el demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de octubre de 1977, por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 732 de los libros de matrimonios del año 1977; que establecieron su domicilio conyugal en la calle 53 y 54 casa sin número, Avenida San Vicente, Barquisimeto, Estado Lara, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el mes de mayo de 1985, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 17 de diciembre de 2018, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público, cuya boleta del fiscal fue debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 12 de febrero del año en curso.
En fecha 14-02-2019, diligenció la ciudadana DONUS COROMOTO ANDRADE DE ANDRADE, asistida de abogado, se dio por citada de la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.

En fecha 11 de febrero de 2019, fue notificado la Abogada ANA MARIA TORREALBA RIVERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, consignando su opinión en fecha 22 de febrero de 2019.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 31 de octubre de 1977, por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano NESTOR OMAR ANDRADE contra la ciudadana: DONUS COROMOTO ANDRADE DE ANDRADE.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 31 de octubre de 1977.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández

En la misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández




MSLP/Jalvarado/yo