REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-001238
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA GISELA RIVERO ULASIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad No. 7.578.723, debidamente asistida por el Abg. DURWARD MORILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.384 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno propio, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 2006, bajo el No. 49, folios 295 al 300, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, Tercer Trimestre año 2006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA GISELA RIVERO ULASIO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/mm
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