REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-002490

SOLICITANTE: IRAIDA ELENA PALMERA DE DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.665.674, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Francisco Paredes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.372.

Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana IRAIDA ELENA PALMERA DE DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-13.665.674, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: FRANCISCO JESUS PAREDES HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 245.372, mediante el cual solicita ser declarada conjuntamente con las ciudadanas YORGELIS KATIUSKA DE LA ROSA PALMERA Y HELEN PASTORA DE LA ROSA PALMERA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.362.318 y V-23.492.978, respectivamente, en su condición de: Esposa e Hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, , de quien en vida se llamara: JHONNY JOSE DE LA ROSA PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.019.701, respectivamente, quien falleció ab-intestato el día 05 de Junio del año 2018, en la ciudad de Barquisimeto – Estado Lara, según consta en acta de defunción N° 2088, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, Abogada Elvia Rosa Valera, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichas solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas: IRAIDA ELENA PALMERA DE DE LA ROSA, YORGELIS KATIUSKA DE LA ROSA PALMERA Y HELEN PASTORA DE LA ROSA PALMERA, , ya identificadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 160º.
La Juez Temporal,

Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
El Secretario Suplente,

Abg. Lucila Suarez Alvarado.