REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000007
SOLICITANTE (S): TONY ALBERTO LINAREZ GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-20.928.573, de este domicilio.
ABOGADO: JESUS CARRASQUERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.476.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de único y universal heredero presentado por el ciudadano TONY ALBERTO LINAREZ GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-20.928.573, asistido en este acto por el abogado JESUS CARRASQUERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.476. Respectivamente, en el cual solicitan ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la De-Cujus YOSMIN YOLEIDE GARRIDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.542.799, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 17 de Septiembre del año 2018, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 3418, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara..
En fecha 09/01/2019, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 11/02/2019, el ciudadano TONY ALBERTO LINAREZ GARRIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.928.573, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario El Informador de fecha 26/01/2019.-
En fecha 13/02/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 11/02/2019, el ciudadano TONY ALBERTO LINAREZ GARRIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.928.573, este Tribunal ordena agregarla a los autos.-
En fecha 22/03/2019, se escuchó declaración de los testigos, de los ciudadanos JOSE CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.241.963, respectivamente, y el ciudadano BERWIN MANZANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.643.946, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y le consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración del ciudadano TONY ALBERTO LINAREZ GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-20.928.573, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo de la De-Cujus YOSMIN YOLEIDE GARRIDO QUINTERO, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil diecinueve. Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez