REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2018-003126
SOLICITANTE: ALIESKA YARABITH GUZMAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.613.197, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°158.728.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 16/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ALIESKA YARABITH GUZMAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.613.197, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°158.728, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio La Batalla, Sector 2, calle 1, entre carrera 4 y 5, Manzana 29-07, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente VEINTE METROS CUADRADOS (20MTS2), es decir, CINCO METROS (5 MTS), de largo, por CUATRO METROS (4 MTS) de ancho comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana AMALIA RIVAS; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadana SIMON VARGAS. ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana REIMARI CASTILLO y, OESTE: Con calle 1 que es el frente de la bienhechuría. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre, se divide: Una (01) habitación, Una (1) cocina, Un (1) baño, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000 Bs) o en su equivalencia al nuevo cono monetario CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (5,000,00 Bs S).
En 21/09/2018; Désele entrada. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-
En fecha 20/02/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LUCIANNY YANNETH MONTES MARTINEZ y CAROLINA ELENA ALEJOS QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.350.118 y V-18.656.775, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALIESKA YARABITH GUZMAN VARGAS, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°158.728, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SEIS (06) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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