REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2018-004245
SOLICITANTE: MARIA PAOLA CAMACARO TRABASILO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.951.482, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°104.081.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 17/12/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARIA PAOLA CAMACARO TRABASILO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.951.482, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°104.081, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 23 esquina de la calle 27, casa numero #27-5, Sector Centro, Municipio Iribarren Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560 MTS2) y con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con treinta metros (30 mts) que es un fondo con la Familia José Antonio Mayurel; SUR: Con Diez metros de frente (10 mts2) que es su frente con la carrera 23 y en esquina con la calle 27. ESTE: Con treinta y cinco metros de largo (35 mts) por la calle 27 frente a la casa de la Señora Zoraida María García y, OESTE: Con treinta y cinco metros que es su ancho (35 mts) con la casa del Señor Jaime Gutierrez. Dichas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera cuatro (4)cuartos, cuatro (4) baños, una cocina, un comedor, un lavadero, un cuarto grande principal, dos salas comedor y una sala principal y una área techada con un mini local con vista a la calle 27 con carrera 23, con un área de veintiuno metros cuadrados (21 mts2), y un área de estacionamiento de doscientos diez metros cuadrados (210 mts2 en área de tierra) con un baño en el área del estacionamiento y un área techada tipo zujuan (tinglado) techada en aceroli, la construcciones antes descritas están construidas en bloques, con vigas de acero y techo de zinc y además consta de 2 puertas principales, 3 ventanas con puertas de madera y protectores de hierro y un portón principal construido en hierro que funge como entrada principal al área con granito, tiene todas sus instalaciones eléctricas y cloacas y todos sus servicios. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de NUEVE MILLONES BOLIVARES SOBERANOS (9, 000,000 Bs S).

En 18/12/2018; Désele entrada. Tomese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 27/02/2019; Vista la designación de la Abogada Betvicmil Juliet Pérez Zambrano, como Juez Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° TSJ/CJ/2011/2015, se aboca al conocimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27/02/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: GERARGO ANTONIO FERNANDEZ GIL y EDGAR PASTOR ROJAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.772.208 y V-17.011.006, respectivamente.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA PAOLA CAMACARO TRABASILO, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio RAMON JOSE BARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°104.081, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SEIS (06) DIAS DEL MES MARZO DE DEL AÑO 2019. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez