LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 19 de marzo de 2019.
Años: 208° y 160°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos ciudadano Secundino Quiroz Carrero, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Viclarber Yusmary Vásquez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.113, de este domicilio mediante la cual solicita se le declare a él y la ciudadana: Ilse Correa, titular de la cedula de identidad Nr. 3.622.186, en su condición de padres, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Johan Alexis Quiroz Correa, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.028.045 quien falleció (ab intestato), el día dieciséis de enero de de dos mil diecinueve (16/01/2019), en el Hospital de seguro social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada de acta de defunción del ciudadano Johan Alexis Quiroz Correa, Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Johan Alexis Quiroz Correa, Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Secundino Quiroz Carrero, Ilse Correa y Johan Alexis Quiroz Correa, Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas Marbelis Josefina Hosto Aponte y Yordelys Carolina Osto Aponte,

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las Marbelis Josefina Hosto Aponte y Yordelys Carolina Osto Aponte, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.996.017 y 16.446.124, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Secundino Quiroz Carrero, Ilse Correa, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ciudadano Johan Alexis Quiroz Correa, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.360-19-
marisol