REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 19 de marzo de 2019.
Años: 208° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HENRY COROMOTO SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nro V- 13.226.159, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: JENNY FERNANDA ENRIQUE SALAZAR y NORBERTO JOSÉ MEDINA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.185.919 y V-19.956.538, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de Terreno Propio que mide aproximadamente: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198.00 Mts2), ubicado en la Urbanización Mesa de Cavacas, sector 3, calle en proyecto, signada con la cedula catastral N° 18.04.04.300.0034.0018.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela ocupada por Andreino Gudiño; SUR: Parcela ocupada; ESTE: Parcela ocupada por Yudith Godoy; y OESTE: Calle en proyecto.
Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, un (01) baño con piso y paredes de cerámicas y todos sus accesorios, sala, comedor, cocina, dos puertas exteriores, tres puertas interiores, cuatro ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, lavadero techado con batea, sin cerca perimetral, con un área de construcción de setenta y cuatro metro cuadrados con cuarenta centímetros (74,40 mts2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: HENRY COROMOTO SANCHEZ RODRÍGUEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.399-19
Marisol.-
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