REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 20 de marzo de 2019
208° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio
interpuesta por el ciudadano Amilcar Giovanni Moron González, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.208.406, debidamente asistido por el
abogado en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.092, donde solicita que las anteriores
diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y
posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones
contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jesús Manuel Linares
Colina y Pedro José Albarran Piñero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros 20.414.905 y 10.262.333, consta que el solicitante desde hace
mas de diez (10) años han venido poseyendo un lote de terreno Propiedad Municipal,
ubicado en la calle 11 con esquina carrera 2 en el sector El Paraparo de Biscucuy
Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de dieciocho
metros con sesenta centímetros (18,60,ts) de frente por cinco metros con veinte
centímetros (5,20mts) de fondo, con un area aproximada de noventa y seis metros con
setenta y dos centímetros cuadrados (96,72mts2), cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Ocupación de la familia García. SUR: Calle 11 Simón Rodríguez. ESTE:
Ocupación de la familia García y OESTE: Carrera 2 Bolívar, ha construido unas
bienhechurías constituidas en una casa con paredes de bloque y bahareque frisada,
techo de zinc, pisos de cemento, que consta de dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un
(1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro y madera, con sus
respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo en su
construcción, la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), a sus solas y únicas
expensas y con dinero de su propio peculio y trabajos personales.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias

suficientes para asegurarle al ciudadano Amilcar Giovanni Moron González,
ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue
presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la
Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado
Portuguesa, en fecha diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4639/2019
Naileth Orellana