REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: ANA MARIA ALBORNOZ DE MARTIN
DEMANDADA: LUIS RODRIGUEZ
MOTIVO: INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 037-2012

Alega la parte actora:
“ Tal como se evidencia de Instrumento que en original marcado con la letra “A” consigno al presente escrito, constante de Un (01) Documento de Préstamo Personal, suscrito en fecha seis (06) de Junio de 2011 en esta ciudad de Cumana, en donde se realiza un préstamo a favor del ciudadano: LUIS RODRIGUEZ, venezolano , mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 5.705.233, domiciliado en la Calle Comercio Cruce con Calle Bolívar entrada de la Urbanización “ LOS COCALITOS” detrás de la Escuela de Música “ Orquesta Juvenil e Infantil de Marigüitar” , Marigüitar Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs 35.000,00).DICHO INSTRUMENTO, que consigno en original a la presente demanda, fue aceptada por el ciudadano: LUIS RODRIGUEZ, supra identificado acordando pagar dicho préstamo para el día Seis (06) de Agosto de 2011 así como los intereses legales devengados por dicho préstamo; igualmente anexo a este escrito libelar marcado con la letra “B” y constante de Tres (03) folios, Copia Simple del cheque cobrado (folio (01) uno) , copia simple del Estado de Cuenta de la cuenta corriente 01750449510281011436 correspondiente al mes de Junio de 2011 (folios (02) dos y (03) tres, fecha en la que hizo efectivo el cobro del cheque objeto del presente préstamo, ello realizado ante la entidad Bancaria “BICENTENARIO” contra el Nro de Cuenta Corriente 01750449510281011438, cheque Nro 72770023, consignaciones estas que realizo, a los fines de corroborar de que el demandado, hizo efectivo el cobro de dicho cheque concretando el contrato de préstamo suscrito con mi persona.
Dentro de un plazo de diez (10) días, sea apercibido de ejecución y pague las cantidades liquidas y exigibles siguientes:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs 35.000,00) que es el monto del instrumento cuyo pago demando.
SEGUNDO: Los intereses legales de la obligación cuyo cumplimiento se demanda a la rata del cinco por ciento (5%) anual, computados a partir del vencimiento del referido título, hasta la definitiva cancelación de la obligación.
TERCERO: Las Costas y Costos Procesales, estimados todos al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), del monto demandado, lo que alcanza la Cantidad de Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.8.750,00).
CUARTO: Los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial, que estimo en un Quince por Ciento (15 %) equivalente a la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs 5.250,00).
QUINTO: El pago de HONORARIO PROFESIONALES, calculados prudencialmente del monto adecuado, calculado por el Tribunal.
Estimo la presente demanda en la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL NOVECIENTO CINCUENTA Y OCHO (Bs 60.958,00), equivalente a SEISCIENTOS SESENTA y SIETE UNIDADES TRIBUTARIA (667 U.T. Solicito de este Tribunal se sirva ordenar lo conducente a los fines de que decrete Medida de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de los demandados, los cuales me reservo expresamente el Derecho de señalar en la oportunidad legal correspondiente.

Riela a los folios siete (07) y ocho (08), auto de fecha once (11) Julio de dos mil doce (2.012), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano; LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.705.233, domiciliado en la calle comercio, cruce con calle Bolívar, entrada de al Urbanización “ Los Cocalitos” ( detrás de la Escuela de Música, “ Orquesta Juvenil e Infantil de Marigüitar “, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación a los fines que percibido de EJECUCION, para que pague o formule oposición a las cantidades antes señaladas. En la misma fecha se libró boleta de intimación respectiva. Asimismo, se abrió Cuaderno de Medidas a los fines de proveer con la solicitada.

Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día once (11) de Julio de dos mil doce (2012), fecha que fue admitida la demanda, es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, con exceso, seis (06) años y nueve (09) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de INTIMACION, incoado por la ciudadana: ANA MARIA ALBORNOZ DE MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.824.644, domiciliada en el Balneario Quetepe, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida por el ciudadano RICHARD YEHIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.658.716, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.095, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.705.233, domiciliado en la Calle Comercio Cruce con Calle Bolívar entrada de la Urbanización “ LOS COCALITOS” detrás de la Escuela de Música “ Orquesta Juvenil e Infantil de Marigüitar” , Marigüitar Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre,

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL. LASECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 037-2012
BMMR/ Ynes. P.-