REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.

EXPEDIENTE N°: 3.254
DEMANDANTE: ADOLFO ANTONIO CARMONA SALCEDO, venezolano, Soltero, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 7.920.783,
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE GOICETTI RINCON, Inpre-Abogado N° 182.836.
DEMANDADA: PROMOTORA CUARE CU. 38. CA. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 31.01.2008, bajo el N° 43, Tomo 2-A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS y PERJUCIOS.
I
Se inicia la presente causa en fecha 15.06.2017, con la presentación del escrito de la demanda, por el ciudadano ADOLFO ANTONIO CARMONA SALCEDO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 7.920.783, asistido por el Abogado CARLOS JOSE GOICETTI RINCON, Inpreabogado N° 182.836, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA CUARE CU. 38. C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Estimó la demanda en Treinta y Cinco Millones Seiscientos Diez Mil Seiscientos Veintiuno con 00/100 (Bs. 35.610.621,00), equivalentes a Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve unidades tributarias. (49.459,00 U.T.) y solicitó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida de Embargo de Bienes Muebles.
En fecha 20.06.2017, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la compulsa para practicar Citación en la Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
En fecha 12.07.2017, el alguacil del Tribunal deja constancia del suministro de las expensas necesarias para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 03.08.2017, el alguacil del Tribunal deja constancia que durante tres oportunidades se trasladó a practicar la citación personal de la demandada y se hizo imposible practicar la citación, consigna recibo y compulsa en Veinticinco (25) folios.


En fecha 07.08.2017, El Ciudadano Adolfo Antonio Carmona Salcedo parte actora en el juicio asistido por el abogado Carlos Goicetti, solicita a través de un escrito la citación por carteles y en fecha 10.08.2017, el Tribunal acuerda librar cartel de citación.
En escrito de fecha 19.02.2018, el Ciudadano Adolfo Antonio Carmona Salcedo, asistido por el abogado Carlos Goicetti parte accionante en el juicio deja constancia del retiro del Cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 22.02.2019, el ciudadano Adolfo Antonio Carmona Salcedo parte actora en el juicio asistido por el abogado Carlos Goicetti, Inpre-Abogado N° 182.836, solicita al Tribunal a través de un escrito copia certificada de los carteles que le fueron entregados en fecha oportuna ya que extravió los mismos, con el fin de practicar la citación de la demandada.
Por auto de fecha 06.03.2019, el Juez Provisorio, Abogado VICTOR FLORES LUZARDO, se abocó al conocimiento de la causa.
II
En este estado de la causa, observa el Tribunal que desde la fecha 19.02.2018, día en el cual el Accionante asistido por Abogado, retiró los carteles de citación hasta la fecha 22.02.2019, no ha habido actuaciones que demuestren el interés en la prosecución de la causa; inactividad que trae una paralización del proceso con sanción de la ley para quien no tiene voluntad de impulsar el litigio. Es así como nuestro Código Adjetivo, en su Artículo 267 establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano”, Tomo II, página 373 señala que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”

Así mismo nuestro máximo Tribunal, mediante sentencia N° 07, de fecha 17 de Enero de 2012, causa: BOLÍVAR BANCO C.A. contra la sociedad mercantil FERRELAMP C.A., en su carácter de obligada principal, en la persona de su presidente, ciudadano FREDDY ROBERTO PÉREZ REVERÓN, la ciudadana MARITZA DOLORES SEGOVIA DE PÉREZ, señaló:

“Sobre ese particular es oportuno indicar que la perención es un instituto procesal, que ha sido previsto como sanción para la parte que ha abandonado el juicio, en perjuicio de la administración de justicia, a la cual ha puesto en movimiento sin interés definitivo alguno. Esta sanción no puede ser utilizada como un mecanismo para terminar los juicios, colocando la supremacía de la forma procesal sobre la realización de la justicia, por cuanto ello atenta contra el mandato contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por el contrario, la utilización de esta figura procesal debe ser empleada en aquellos casos en los que exista un evidente desinterés en la prosecución del proceso, pues la determinación del juez que la declara, frustra el hallazgo de la verdad material y la consecución de la justicia. Por esa razón, la aptitud del juez en la conducción del proceso debe ser en beneficio de la satisfacción de ese fin último de la función jurisdiccional y de la producción de la sentencia de mérito, y no la necesidad de culminar los procesos con fundamento y aplicación de formas procesales establecidas en la ley, pues tal conducta violenta en forma flagrante principios y valores constitucionales”.

De la revisión de actas se constata que desde esa última actuación reseñada en 19.02.2018 hasta la fecha 22.02.2019 han transcurrido más de Un (01) año y Tres días sin que el actor haya dado impulso procesal a fin de dar continuidad al juicio intentado. De lo anterior podemos concluir que el demandante perdió el interés en la prosecución del juicio, evidenciándose ello en el abandono procesal de la causa, encuadrando tal situación en el supuesto de hecho contenido en al articulo 267 del texto normativo procesal civil.

De tal manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra Perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal, como se demuestra que desde el 19 de Febrero de 2018 (folio 117) hasta el día 22 de Febrero de 2019 (folio 118) el actor no aportó el impulso procesal necesario para procurar la citación del demandado en autos.

III
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en TUCACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año sin impulso procesal, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el Ciudadano ADOLFO ANTONIO CARMONA SALCEDO, venezolano, Soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.920.783, contra PROMOTORA CUARE CU. 38, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 31.01.2008, bajo el N° 43, Tomo 2-A. Así se decide.-

De conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO
El Secretario Temporal.-


Abg. LEONARDO BRACHO


En la misma fecha de hoy, 06.03.2019, siendo las 1:35 p.m., se registró y publicó la presente sentencia.

El Secretario Temporal.-


Abg. LEONARDO BRACHO.-


Exp. 3254
VFL/lb/wilian