REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso – Administrativo de la
Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

Exp. KP02-R-2018-000724
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el oficio Nº 0900-828, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2018, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo de la demanda por partición de herencia, interpuesto por los ciudadanos SARA DE LAS MERCEDES MELENDEZ, TEODULO ANTONIO MELENDEZ YSEA, ALICIA ANTONIA MELENDEZ DE MONSERRATA, NORMA JOSEFINA MELENDEZ ISEA, SARA DEL CARMEN MELENDEZ ROJAS, SARELIS SABRINA MELENDEZ ROJAS, ALBERTO ANTONIO MELENDEZ ROJAS, SAREINE ARGELIS MELENDEZ ROJAS, SANDREYLY PASTORA MELENDEZ ROJAS, FLOR DE MARIA GIMENEZ MELENDEZ y CARMEN OLIVIA GIMENEZ DE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.305.568, V-7.363.466,V-7.363.235, V-7.376.888, V-15.265.213, V-15.265.214, V-17.852.898, V-19.432.464, V-20.350.281, V-3.878.210 y V-4.379.883, respectivamente, las dos últimas de las prenombradas ciudadanas FLOR DE MARIA GIMENEZ MELENDEZ y CARMEN OLOIVIA GIMENEZ DE CAMEJO, arriba identificadas, actúan en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OLINDA JOSEFINA GIMENEZ MELENDEZ, CESAR OTILIO GIMENEZ MELENDEZ, LAURO JOSE GIMENEZ MELENDEZ, NACARENA GIMENEZ MELENDEZ, RANDY RAFAEL MONTES GIMENEZ y KENIA MERIELIS MONTES GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.878.211, V-350.025, V-9.543.641, V-7.420.340, V-17.572.461 y V-19.279.189, respectivamente, contra los ciudadanos RAFAEL JOSE MELENDEZ ISEA y MARIANO DE JESUS MELENDEZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.363.233 y V-11.263.770, respectivamente a los fines de su distribución a un tribunal superior Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Lara y quien resulte sorteado conozca del presente recurso, en razón de haberse oído APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, de conformidad con el artículo 291 del código de procedimiento civil.
Posteriormente, en fecha ocho (08) de enero de 2019, este Tribunal recibió el presente asunto.
Por auto de fecha once (11) de enero de 2019, se le dio entrada al presente asunto y por cuanto se trata de una apelación contra una Decisión Interlocutoria de Primera Instancia, se fija el acto de informes al décimo (10o) día de despacho siguiente.
En fecha treinta (30) de enero de 2019, se dejó constancia que el día veintinueve (29) del mismo mes y año, venció la oportunidad legal para el acto de informes, presentando escrito de informes el abogado Ilber José Meléndez Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 257.236, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; en consecuencia este Tribunal acordó continuar con el procedimiento de Ley.
En fecha once (11) de febrero de 2019, se dejó constancia que el día ocho (08) del mismo mes y año, venció la oportunidad legal para el Acto de Observación de informes, dejando constancia que no fue presentando escrito alguno diciendo “visto”; en consecuencia este Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para el dictado y publicación de la sentencia.
Así pues, llegada la oportunidad para dictar sentencia sobre la presente incidencia, este Juzgado observa lo siguiente:
I
Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, este Tribunal Superior considera forzoso a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, solicitar lo siguiente:
- Copia certificada del libelo de la demanda inicial.
- Copia certificada del auto de admisión.
- Copia certificada de las citaciones a las partes correspondientes.
- Copia Certificada de las diligencias de fecha 08/10/2018 y 22/10/2018, tal como se mencionan en el auto apelado de fecha 05/11/2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
- Copia certificada del auto donde se acuerda la citación por carteles.
Ello en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que este Tribunal Superior pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional acuerda requerir de oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo indicado ut supra, por lo que a tal fin, se le otorga un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
Asimismo se le hace saber al Juzgado remitente que debe tomar en consideración que el presente asunto se encuentra en estado de sentencia, una vez vencido el lapso otorgado en el presente auto para consignar lo solicitado, procederá este Juzgado a continuar con el procedimiento de Ley correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio

La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Giménez



Publicada en su fecha a la 01:48 p.m.




La Secretaria Temporal