REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 21 DE MARZO DEL 2019

ASUNTO: KP02-A-2017-000007

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1.- Que la Empresa Productora Avícola Caravaca S.A, comenzó a generar una gestión de administración aislada a la ciudadana JUANA MARGARITA GONZALEZ DE PEREZ, por parte de los ciudadanos Aurimar Cecilia Hernández Álvarez y Marcelino Antonio de Jesús Hernández.-

2.- Que a la ciudadana JUANA MARGARITA GONZALEZ DE PEREZ, parte demandante, se le restringió la entrada a los terrenos de su propiedad y a la sede de la Empresa Productora Avícola Caravaca S.A.-
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
1.- Que existe una Sociedad entre la señora JUANA MARGARITA GONZALEZ DE PEREZ, y la Empresa Productora Avícola Caravaca S.A.-

Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste, se procederá a la admisión de las pruebas promovidas y se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días.-

La Juez, La Secretaria,
Abg. Maryelis D Duran R. María Carolina González.

MDDR/MCGR