REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
208º y 160º
ASUNTO: KP02-L-2017-000286
PARTE ACTORA: CARLOS PERAZA y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.210.900.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, Inpreabogado Nro. 92.444
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.441.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 18 de marzo de 2019 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil FERNANDO FAZIO, la parte la actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que comparecio el abogado JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, IPSA Nro. 32.441, quienes consignaron copia del poder que les acredita tal cualidad. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

El Juez
Abg. José M. Martínez Salas
La Secretaria
Abg. Deysi Carrero
Los presentes
El Alguacil