REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2018-000257
PARTE DEMANDANTE: MARCOS JOSÉ PÉREZ HERIZE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.839.218.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.647.
PARTE DEMANDADA: PRODECA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE RINCON SANDREA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy 20 de marzo de 2019, siendo las 09:30 a.m. comparecen, por ante este tribunal los apoderados judiciales de ambas partes señalados anteriormente, quienes de mutuo acuerdo a los fines de dar por terminada la presente causa llegan al presente acuerdo y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.
Primero: Ambas partes exponen: En aras de poner fin al presente procedimiento, sin que ello implique reconocimiento alguno de responsabilidad de los hechos señalados en el libelo de la demanda la parte actora reconoce que trabajo iniciando su relación laboral en fecha 01 de agosto del año 2005 hasta el 07 de diciembre de 2018. Sin embargo, considerando los costos que ocasiona sostener un juicio en el tiempo y para evitar más molestias al extrabajador en este acto la demandada se compromete en cancelar un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 156.600,00), monto que se otorga por los conceptos laborales como: Prestaciones Sociales, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, entre otros conceptos laborales.
Segundo: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: escuchado lo expuesto por la PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas por completa de lo demandado, es aceptada la oferta realizada por la empresa PRODECA C.A.
Tercero: Toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptada la oferta en este acto y a los fines de dar por terminada el presente procedimiento, se ofrece pagar en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 156.600,00), el cual será cancelado a través de un único pago mediante cheque N°50787846, de la entidad bancaria MERCANTIL girado contra la cuenta N°0105-0107-57-1107132894, perteneciente la empresa demandada, y es recibido en este acto por el apoderado judicial de la parte actora quien se encuentra debidamente facultado para recibir cantidades de dinero en la presente demanda.
Cuarto: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: aceptamos el pago del planteamiento de la demanda PRODECA C.A; recibimos el pago y declaramos que nos fueron cancelados las prestaciones sociales y demás conceptos salariales arriba mencionados, con lo cual nada tenemos que reclamar por los conceptos mencionados en la demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgamos el más amplio y total finiquito a la empresa PRODECA C.A.
El Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
Secretario
Abg. Deysi Carrero
Parte Demandante
Parte Demandada
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