REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2019-000005
PARTE ACTORA: LUIZ VIEIRA DE LIMA, de nacionalidad Brasilero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.E-84.284.338.
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA REINA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.835.
PARTE DEMANDADA: SADEVEN CONSTRUCCIONES S.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2009, quedando inserto bajo el Nº 23, Tomo 232-A representación la mía que se evidencia en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de Septiembre del 2015 dejándolo inserto bajo el N° 19, Tomo 136, Folios 99 al 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OLIVIA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.710.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, siete de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 P.M.), las partes arriba identificadas solicitan la celebración de una audiencia especial de mediación a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte demandada se da por notificada en el presente acto. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación -y por consiguiente un falso conocimiento-, de la realidad, o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: En esta sección se transcriben los conceptos transados:
LUIZ VIEIRA DE LIMA: Quien prestó servicios para la empresa SADEVEN CONSTRUCCIONES, S.A., desde el Primero (1ero) de Octubre de 2013 hasta el día Treinta (30) de Enero de 2019, fecha en la cual culminó la relación de trabajo, desempeñando el cargo Superintendente de Construcción devengando un Salario Mensual de Tres millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y uno con 00/100 (Bs.S. 3.653.531,00).
TERCERO: LAS PARTES con el objeto de poner fin a cualquier diferencia, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de la Relación de Trabajo. LA EMPRESA, ha alcanzado por estos conceptos o por cualquier otro vinculado directa o indirectamente con los planteamientos formulados por el EXTRABAJADOR en EL ACUERDO. LAS PARTES convenimos de forma libre y espontáneamente, haciéndonos reciprocas concesiones, en lo siguiente:
1. LA EMPRESA paga en este acto a EL EXTRABAJOR por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SOBERANOS CON 76/100 (Bs.S. 58.929.633,76), quien declara recibirlos a su plena y entera satisfacción, discriminados en las siguientes manera:

Descripción Días Bs.S. Total
Antigüedad Art. 142 LOTTT 150 155.965,20 23.394.780,00
Indemnización Art. 92 LOTTT 23.394.780,00
Interese S/Prestaciones Sociales 1.169.739,00
Vacaciones Fraccionadas Art. 196 LOTTT 5 121.784,37 608.921,83
Bono/Vacacional Fraccionado Art. 192 LOTTT 12,08 121.784,37 1.471.155,15
Vacaciones no disfrutadas Art. 195 LOTTT 19 121.784,37 2.313.902,97
Utilidades Fraccionadas Art. 131 LOTTT 6 121.784,37 730.706,20
Sobre Tiempo Diurno no cancelado: Feb. 8 Hr; Mar. 10 Hr; Abr. 15 Hr.; May. 22 Hr.; Jun. 8Hr.; Jul. 10 Hr.; y Agost. 11 Hr. 84 15.223,04 1.278.735,36
Sábados y Domingos no Cancelados 10/02, 24/02, 25/02; 17/03, 11/03, 18/03; 07/04, 21/04, 08/04, 22/04; 05/05, 12/05, 06/05; 09/06, 16/06, 17/06, 24/06; 14/04, 21/07,22/07; 04/08, 11/08, 19/08, 26/08. 25 182.676,53 4.566.913,25
Total de Asignaciones Bs.S. 58.929.633,76
2. EL EXTRABAJOR , autoriza expresamente en este acto, que se le deduzcan las cantidades que se detalla adelante, discriminados de la siguiente manera:

Anticipo de Gtia. De Prestaciones Sociales Días Adicionales 12.996.064,40
Anticipo de Gtia. De Utilidades 8.933.162,77
Anticipo de con Gtia. Del Bono Vacacional 9.676.375,83
Deducción de 1era. Quincena 1.961.412,60
Aporte INCES 0,50% 3.653,53
Total Deducciones Bs.S. 33.570.669,13
Total Asignaciones Bs.S. 58.929.633,76
Neto a Cobrar (Asignaciones - Deducciones) Bs.S. 25.358.964,63

3. LA EMPRESA paga en este acto a EL EXTRABAJADOR por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON 63/100 (Bs. 25.358.964,63), quien declara recibirlos a su plena y entera satisfacción, tal y como quedaron discriminados anteriormente, a través de cheque No. 33079245; no endosable del BANCO DE MERCANTIL, cuenta corriente No. 0105-0699-92-1699112525, a favor de EL EXTRABAJADOR LUIZ VIEIRA DE LIMA, mayor de edad, de nacionalidad Brasilero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-84.284.338.
CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional del ACUERDO, EL EXTRABAJADOR declara estar plenamente satisfecho con el pago recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada quedan a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente transacción, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con el objeto de la reclamación interpuesta o con los derechos que pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR en su condición de beneficiario. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR reconoce que en dicho pago quedan incluidos sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor en virtud de la relación de trabajo a EL EXTRABAJADOR, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, a sus accionistas y representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por los que se mencionarán de seguidas, y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuviera EL EXTRABAJADOR con LA EMPRESA y su terminación. Por ende, EL EXTRABAJADOR declara que LA EMPRESA nada le adeuda por algún concepto derivado de la existencia y terminación de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA y en este sentido quedan satisfechos todos los conceptos demandados que anteriormente fueron descrito en el parágrafo tercero, así como costos y costas procesales que pudieron ser causadas en el presente juicio. Queda entendido por tanto que las sumas convenidas en las cláusulas que anteceden cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a EL TRABAJADOR que han sido especificados anteriormente. EL EXTRABAJDOR manifiesta que con EL ACUERDO se ha evitado las molestias, gastos e inseguridades que todo litigio representa, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
Asimismo, el ABOGADO vista la naturaleza transaccional del ACUERDO, declara estar plenamente satisfecho con el pago de honorarios profesionales recibido y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente transacción. En consecuencia, el ABOGADO reconoce que en dicho pago quedan incluidos sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de LA EMPRESA todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor en virtud de los honorarios causados en el presente juicio, y que forman parte integrante de las costos y costas procesales causadas como consecuencia de la sustanciación de la presente reclamación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, el ABOGADO libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, a sus accionistas y representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno, por los conceptos anteriormente mencionados. Por ende, el ABOGADO declara que nada queda a deberle LA EMPRESA, por algún concepto derivado de los honorarios profesionales causados en la presente Transacción.
QUINTA: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta del objeto de la reclamación, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente ACUERDO lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes.
SEXTA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO, para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, dado que se celebra ante el Tribunal del Trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.
SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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Abg. José Miguel Martínez Salas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Deysi Carrero

Parte Demandante

Parte Demandada