REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Marzo de 2019
Años: 208º y 160º
Expediente Nº 16.596

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO GABRIEL URPIN GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.298.094, debidamente asistido en este acto por la Abogada EURIDICE PALMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.787, contra la Resolución Nº 017/01/2019, de fecha 11 de Enero de 2019, emanada del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO; a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, a los ciudadanos PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE del referido municipio, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ El Secretario Suplente,

Abg. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ.
Exp. Nro. 16.596. En la misma fecha se libraron oficios N° 0336, 0337 y 0338
El Secretario Suplente,

Abg. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ.

FGAV/Lmg/dasc