REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de marzo de 2019
208º y 160º

Exp. N° 0809

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4747

En fecha 19 de noviembre de 2005 los ciudadanos Orlando González y Antonio José Figueira Mendes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V6.264.062 y V-7.243.074, respectivamente, actuando en representación de HYPER BINGO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 13 de diciembre de 2002, bajo el Nº 51, Tomo 185-A, con domicilio fiscal ubicado en la Av. Miranda Nº 79-A Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el ciudadano Gilmer Narváez Colmenares, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.446, mediante el cual solicitan Amparo Cautelar Constitucional con fundamento en lo establecido en el articulo 25 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el articulo 19 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra el Procedimiento Administrativo realizado por el Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08 de mayo de 2006 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 0809. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley y se solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 271 el Código Orgánico Tributario.
En fecha 14 de enero de 2008 se dictó sentencia definitiva Nº 0447 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por los ciudadanos Orlando González Suárez y Antonio José Figuera Méndez, en su condición de Presidente y Vicepresidente de HYPER BINGO, C.A., , debidamente asistido por el ciudadano Gilmer Narváez Colmenares, contra el procedimiento administrativo realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscritos al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN, emanada del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual y según el contenido de la referida acta policial, procedieron a la retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibiendo además la entrada a los empleados, dueños y administradores de la sociedad mercantil, HYPER BINGO, C.A.
2) CON LUGAR la demanda de tercería adhesiva interpuesta el 03 de agosto de 2006 por representantes de Bingo Victoria, C.A., Corporación Maraplay, C. A. y Bingo Palace, C. A., en el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por HYPER BINGO, C.A., contra el procedimiento administrativo realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias, adscritos al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), conjuntamente con funcionarios del Departamento de Resguardo del Destacamento N° 21 de la Guardia Nacional, contenido en el Acta Policial N° CR2-D21-SO-DRN, emanada del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual y según el contenido de la referida acta policial, procedieron a la retención de máquinas traganíqueles, clausura del local y decomiso de las llaves del mismo, prohibiendo además la entrada a los empleados, dueños y administradores de la sociedad mercantil, HYPER BINGO, C.A.
3) SUSPENDE la medida cautelar decretada por este Tribunal en Sentencia Interlocutoria N° 752 dictada el 24 de noviembre de 2006.
3) EXIME del pago de las costas procesales a las partes por haber tenido motivos racionales para litigar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Siendo necesario destacar que la sentencia definitiva Nº 0447 dictada el 14 de enero de 2008, ha quedado firme en virtud de que en fecha 22 de febrero de 2008 se dictó auto dando por recibido la notificación de la Procuraduría General de la Republica, ahora bien, de acuerdo al criterio ya establecido por este tribunal de no emitir un pronunciamiento preciso y debido que hasta la presente fecha se puede evidenciar que la administración tributaria no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0447 dictada el 14 de enero de 2008, de acuerdo a lo que establece el articulo 287 del Código Orgánico Tributario que “declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”
Por otra parte el artículo 288 del mismo Código establece que: “.. vencido el lapso de cumplimiento voluntario sin que éste se hubiera producido, La Administración Tributaria Ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”. Del dispositivo de la sentencia que dicho sea de paso esta definitivamente firme, es decir, pasada en autoridad de cosa juzgada, se desprende que de la misma se generaron obligaciones tanto para la recurrente como para la recurrida y conforme al nuevo Código Orgánico Tributario este Tribunal pierde Jurisdicción posterior a que quede firme la sentencia, ese es el criterio de este Juzgador. Así se decide.
Es por ello que esté Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de conformidad con los artículos 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir esté expediente número 0809 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, realice todos los actos tendientes a que se cumpla con el dispositivo de la Sentencia Nº 0447 antes mencionada. Así se establece
Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 0809
PJSA/am/afj