REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de marzo de 2019
208º y 160º
Exp. N° 1099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4750
El 07 de diciembre de 2006 se presentó recurso contencioso tributario por los abogados HUMBERTO D´ASCOLI CENTENO y ALEXANDER JOSÉ PÉREZ GÓMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 13.415 y 54.164, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de octubre de 1962, bajo el n° 786 del Libro de Registro de Comercio respectivo, y en el Registro de Información Fiscal n° J-00047101-0, con domicilio en la Avenida Lisandro Alvarado, Zona Industrial La Guacamaya, sector La Florida, Valencia, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-CBF-RI-2006-001 del 30 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de enero de 2007 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 1099.
El 22 de noviembre de 2007 se dicto sentencia definitiva Nº 0430 la cual declaro:
En consecuencia, se ordena a la Administración Tributaria proceder a verificar si efectivamente, al momento que se le acordó a la contribuyente recurrente el traslado de créditos tributarios contenidos en la Resolución Nº 0680000823 del 27 de abril de 2006 emitida a su favor, no se consideró la cantidad de treinta y siete millones seiscientos treinta mil doscientos ochenta y nueve bolívares exactos (Bs. 37.630.289,00) descontados por la contribuyente para aplicarla a la cuota tributaria determinada en la declaración del IVA correspondiente al período de imposición del mes de Junio del año 2004, presentada por dicha empresa ante la División de Contribuyentes Especiales de esta jurisdicción en fecha 16/07/2004 registrada con el Nº 210000248939-2, por no estar la referida declaración debidamente registrada en la data del Sistema Venezolano de información Tributaria (SIVIT) que utiliza el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y de resultar procedente la verificación de una recuperación acordada en exceso, es decir, indebidamente, deberá deducir dicho monto de la siguiente solicitud de recuperación de créditos fiscales que presente la contribuyente, actuación ésta que deberá informarse a la contribuyente. Y así se decide.
(…)
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Humberto D´Ascoli Centeno y Alexander José Pérez Gómez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA)”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Reconocimiento de Recuperación de Retenciones IVA, Nº GRTI-RCE-DR-CBF-RI-2006-001 del 30 de Octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 31-10-2006, y la correspondiente Planilla para Pagar (Liquidación) Nº 6109000938, referido al período fiscal desde 01-06-04 hasta 30-08-04, por concepto de “IVA MULTA”, por un monto de Bs. 37.630.289,00.
2) NULAS la Resolución de Improcedencia de Reconocimiento de Recuperación de Retenciones IVA, Nº GRTI-RCE-DR-CBF-RI-2006-001 del 30 de Octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el 31 de octubre de 2006, y la correspondiente Planilla para Pagar (Liquidación) Nº 6109000938, referido al período fiscal desde 01 de junio de 2004 hasta el 30 de agosto de 2004, por concepto de “IVA MULTA”, por un monto de Bs. 37.630.289,00.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) proceda a verificar si efectivamente existió una recuperación acordada en exceso, en los términos expuestos en el dispositivo de este fallo, y de ser afirmativo, deducir dicho monto de la siguiente solicitud de recuperación de créditos fiscales que presente la contribuyente, actuación ésta que deberá informarse a la contribuyente.(Subrayado del Tribunal).
4) CONDENA en costas procesales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por una cifra equivalente al tres (3%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se puede constatar que en la mencionada sentencia definitiva, en el numeral 3 se ordena a la administración tributaria verificar si efectivamente existió una recuperación acordada en exceso, y verificado esto, la administración tributaria deberá deducir dicho monto de la siguiente solicitud de recuperación de créditos fiscales que presente la contribuyente.
Siendo necesario destacar que la sentencia definitiva Nº 0430 dictada el 22 de noviembre de 2007, ha quedado firme en virtud de que en fecha 03 de febrero de 2011 se dictó auto dando por recibido oficio Nº 3652 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este tribunal el expediente en virtud de que la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00545 del 09 de junio del 2010, la cual declaró sin lugar la apelación, confirma la sentencia definitiva que declaro con lugar el recurso contencioso tributario N° 0430 salvo a la condenatoria en costas del SENIAT y se anula la resolución y planilla de pago respectiva, confirmando la sentencia definitiva. Así mismo, es de destacar el criterio ya establecido por este tribunal de no emitir un pronunciamiento preciso respecto de la existencia, liquidez y exigibilidad de las recuperaciones de la contribuyente, siendo de forma imperativo ordenarle que en el ejercicio y cumplimiento de sus facultades y deberes, proceda la administración tributaria de manera inmediata a la verificación de la recuperación acordada en exceso, ya que este tribunal no tiene constancia de la misma.
Es por ello que esté Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, ordena remitir esté expediente número 1099 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, realice todos los actos tendientes a que se cumpla con el dispositivo de la Sentencia Nº 0430 antes mencionada. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 1099
PJSA/am/jc
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