REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de marzo de 2019
208° y 160°
Exp. Nº 1240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4751
En fecha 24 de abril de 2007 el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de febrero de 2006, bajo el N° 58, tomo 10-A, domiciliada en la Avenida Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, Piso 2, Oficinas Nros 2-08/ 2-09, Urbanización Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/001289 del 22 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 9 de febrero de 2009 se dicto sentencia definitiva Nº 0587 la cual declaro:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa D.P. WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A., contra los actos administrativos tributarios denominados Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/001289 del 22 de febrero de 2007; Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 20075004C104148 y su Planilla de Pago Nº 0790411301 Forma 99081, impuesta por la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la cantidad de bolívares dieciocho millones cuatrocientos ochenta mil sin céntimos (Bs. 18.480.000,00) (BsF. 18.480,00) por el impedimento del ejercicio de la potestad aduanera de conformidad con el literal “f” del Art. 121, de la Ley Orgánica de Aduanas.
2) NULAS la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/001289 del 22 de febrero de 2.007, la Liquidación de Tributos Nacionales Nº de Expediente 20075004C104148 y su Planilla de Pago Nº 0790411301, Forma 99081, impuesta por la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO, C.A., por la cantidad de bolívares dieciocho millones cuatrocientos ochenta mil sin céntimos (Bs. 18.480.000,00) (BsF. 18.480,00) por el impedimento del ejercicio de la potestad aduanera de conformidad con el literal “f” del Art. 121, de la Ley Orgánica de Aduanas.
3) CONDENA en las costas procesales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 18 de junio de 2009 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00916 donde se declaró:
1) SIN LUGAR el recuerso de hecho ejercido por el Fisco Nacional contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Region Central en fecha 22 de abril de 2009, el cual se confirma.
2) INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0587 del 9 de febrero de 2009.
3) IMPROCEDENTE la consulta.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se ordena remitir este expediente número 1240 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que proceda al cumplimiento voluntario de la misma Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los (18) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 1240
PJSA/am/hm
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