REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de marzo de 2019
208º y 160º

Exp. N° 1432

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°4752

En fecha 11 de noviembre de 2007 se interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por la ciudadana María Sanabria Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.270, actuando en su carácter de apoderada judicial de UNIÒN QUÌMICA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de noviembre de 1990, bajo el N° 31, Tomo 11-A, con domicilio fiscal en la Carretera Nacional Los Guayos, vía Guacara galpón Nº 39-351, sector Aromo Mocho, Avenida 94, Nº 39-351, Estado Carabobo; en la cual formalmente solicita Amparo Constitucional, contra la negativa de la aduana de permitir el ingreso de la mercancía importada por la contribuyente, bajo el régimen aduanero in bond, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de noviembre de 2007 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 1432.
En fecha 27 de noviembre de 2007 se dictó sentencia interlocutoria Nº 1097, mediante el cual se ADMITE la presente acción de amparo, librándose las respectivas notificaciones.
En fecha 30 de noviembre de 2007, se fijo audiencia oral y publica en la presente causa.
En fecha 10 de diciembre de 2007, siendo la oportunidad para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, se declara CON LUGAR, la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 17 de diciembre de 2007, se dictó sentencia definitiva Nº 0441 mediante el cual se declaró
1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Sanabria Muñoz, actuando en su carácter de apoderada judicial de UNIÒN QUÌMICA, S.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INA/APPC/DO/UTE/2007 del 02 de octubre de 2007, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual niega el ingreso de la mercancía contenida en ocho (08) contenedores propiedad de la contribuyente, según conocimientos de embarque número MXM41531, contentivo de 5.016 bolsas de Filtro Ayuda DICALITE 4187, bajo el régimen aduanero in bond, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2) ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de entrada al régimen aduanero in bond a la mercancía objeto de la presente causa, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
En fecha 25 de marzo de 2008, se oye recurso de apelación y se ordena la remisión de la presente causa a la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de julio de 2012, Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia dictò sentencia Nº 1122 mediante el cual declaró
1.- INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Veruschka Nicolopulos, en su supuesto carácter de apoderada judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la decisión Nº 0441, dictada el 17 de diciembre de 2007, por el Tribunal Superior de la Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- ANULA el auto del 25 de marzo de 2008, emanado del Tribunal Superior de la Contencioso Tributario de la Región Central, por medio del cual, visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Veruschka Nicolopulos, lo consideró tempestivo y por tanto, remitió las actuaciones a esta Sala.
Es por ello que esté Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de conformidad con los artículos 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir esté expediente número 1432 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Con el fin de sea esta Administración Tributaria antes mencionada, realice todos los actos tendientes a que se cumpla con el dispositivo de la Sentencia Nº 0441 antes mencionada, donde establece de entrada al régimen aduanero in bond, para dar ingreso a ocho (08) contenedores propiedad de la contribuyente, según conocimientos de embarque número MXM41531, contentivo de 5.016 bolsas de Filtro Ayuda DICALITE 418. Así se establece
Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Amalia Martínez




Exp. Nº 1432
PJSA/am/afj