REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de marzo de 2019
208° y 160°

Exp. Nº 1536

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4746

En fecha 21 de abril de 2008 el ciudadano Fabio Castellano V., titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, actuando en su carácter de apoderado judicial y representante legal de CORPORACIÓN ELICE 2222, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 29 de marzo de 1994, bajo el N° 73, Tomo N° 100-A Sgdo, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30177898-7, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, sede Citroën, sector Los Cocos, Porlamar estado Nueva Esparta, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº SNAT/APPC/DO/UR/2008-002644 del 13 de marzo de 2008, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de noviembre de 2008 se dicto sentencia definitiva Nº 0564 la cual declaro:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Fabio Castellano V., actuando en su carácter de apoderado judicial y representante legal de CORPORACIÓN ELICE 2222, C.A., contra los actos administrativos administrativos contenido en las Actas de Comiso números SNAT/APPC/DO/UR/2008-002644, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002646, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002649, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002645, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002647, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002648 del 13 de marzo de 2008 y SNAT/INA/APPC/DO/UR/2008/3216-002903, SNAT/INA/APPC/DO/UR/2008/4943-002902 del 26 de marzo de 2008, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual esa institución decomisó la cantidad total de 57 vehículos marca Citroen, por la cantidad total Valor CIF de bolívares (BsF. 2.038.351,96).
2) NULAS y sin efecto legal alguno las actas de comiso números SNAT/APPC/DO/UR/2008-002644, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002646, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002649, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002645, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002647, SNAT/APPC/DO/UR/2008-002648 del 13 de marzo de 2008 y SNAT/INA/APPC/DO/UR/2008/3216-002903, SNAT/INA/APPC/DO/UR/2008/4943-002902 del 26 de marzo de 2008, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual esa institución decomisó la cantidad total de 57 vehículos marca Citroen, por la cantidad total Valor CIF de bolívares (BsF. 2.038.351,96).
3) ORDENA el desaduanamiento inmediato de los vehículos objeto de la presente causa, de conformidad con los procedimientos establecidos por la normativa legal al respecto.
4) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
El 05 de febrero de 2009 se remite el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la republica adscrito a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de mayo de 2010 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00395 donde se declaró:
Sin lugar la apelación por el Fisco Nacional y confirma la sentencia definitiva supra identificada, mediante decisión Nº 00395 del 12 de mayo de 2010
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en fecha 06 de octubre de 2010 se dictó auto donde se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 00395 dictada el 12 de mayo de 2010 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se ordena remitir este expediente número 1536 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que realice el desaduanamiento inmediato de los vehiculos objetos de la presente causa Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los (18) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1536
PJSA/am/hm