REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de marzo de 2019
208° y 160°

Exp. Nº 1152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4756

En fecha 19 de octubre de 2006 el abogado Alberto Rodríguez Campins, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.180.244, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 6266, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de noviembre de 1955, bajo el N° 13, tomo 19-A y posteriormente por cambio de domicilio en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 27 de octubre de 1998, bajo el N° 24, tomo 66-A; interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° C-31162-2005 del 02 de agosto de 2005, emanada de la División de Operaciones de la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 08 de abril de 2008 se dicto sentencia definitiva Nº 0479 la cual declaro:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por usted, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INA/APPC/DOS/2005 y Acta de Comiso N° C-31162-2005 del 02 de agosto de 2005, emanadas de la División de Operaciones de la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual impuso pena de comiso y multa alternativa por bolívares cincuenta y cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil cien con cincuenta céntimos (Bs. 55.584.200,50 (BsF. 55.584,20) por la importación de veinte caballos de raza pura y una mula con permisos sanitarios vencidos.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución N° SNAT/INA/APPC/DOS/2005 y el Acta de Comiso N° C-31162-2005 del 02 de agosto de 2005, emanadas de la División de Operaciones de la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual impuso a AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL, C.A. pena de comiso y multa alternativa por bolívares cincuenta y cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil cien con cincuenta céntimos (Bs. 55.584.200,50 (BsF. 55.584,20) por la importación de veinte caballos de raza pura y una mula con permisos sanitarios vencidos.
3) CONDENA en costas a la Aduana Principal de Puerto Cabello, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por haber resultado totalmente vencida en la presente causa con el tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
El 08 de octubre de 2008 se remite el respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la republica adscrito a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de diciembre de 2009 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01775 donde se declaró:
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia número 479 de fecha 8 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente.
3.- Quedan NULAS el Acta de Comiso N° SNAT/INA/APPC/DOS/2005 y la Resolución de Multa N° C-31162-2005, ambas del 2 de agosto de 2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante las cuales, en la primera declaró en comiso 20 caballos reproductores y una (1) mula importadas por la contribuyente; y en la segunda impuso multa (en defecto de la pena de comiso, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999) por la cantidad de cincuenta y cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil cien bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 55.584.100,50) hoy cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con diez céntimos (Bs. 55.584,10).
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se ordena remitir este expediente número 1240 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se ordena remitir este expediente número 1152 (nomeclatura de este tribunal), mediante oficio a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que realice la devolución de los semovientes objetos de la presente causa Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Titular,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1152
PJSA/am/hm